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Bucaramanga
Domingo 13 de septiembre de 2020 - 12:00 PM

Admiten demanda de nulidad contra cobro del impuesto vehicular departamental

Dos ciudadanos buscan una regulación en la tarifa del tributo, teniendo en cuenta que en Bucaramanga está vigente una prohibición de circulación, limitando el uso del vehículo al menos una vez a la semana.

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El parque automotor entre los cuatro municipios del área metropolitana de Bucaramanga, a corte de diciembre de 2018, superaba los 700 mil vehículos. (Foto: Archivo / VANGUARDIA)
El parque automotor entre los cuatro municipios del área metropolitana de Bucaramanga, a corte de diciembre de 2018, superaba los 700 mil vehículos. (Foto: Archivo / VANGUARDIA)

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El parque automotor entre los cuatro municipios del área metropolitana de Bucaramanga, a corte de diciembre de 2018, superaba los 700 mil vehículos. (Foto: Archivo / VANGUARDIA)

José Alexander Leal Guevara y Diego Fernando Jaimes Herrera interpusieron una demanda de nulidad simple contra el parágrafo primero del artículo 128 de la Ordenanza 077 de 2014 y la Ordenanza 045 de 2019, proferidos por la Asamblea Departamental de Santander, relacionados con el cobro anual del impuesto vehicular departamental. Esta fue aceptada por el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga y se está a la espera de un fallo.

La acción, dice uno de los demandantes, lo único que busca es proteger los bolsillos de los ciudadanos, pues “quienes tiene carro o moto están pagando un doble impuesto vehicular, el municipal y el departamental. Pero, en el caso concreto de Bucaramanga hay una medida de pico y placa que impide que saque el vehículo una vez a la semana y una vez cada cinco sábados, y eso no lo descuentan, así que a raíz de esta situación hicimos una investigación para verificar lo que dice el estatuto tributario y encontramos que no se estaban cumpliendo con unos derechos fundamentales llevando claramente al fin de impuesto vehicular”.

De hecho, si se analiza cuidadosamente esta situación, dice Leal Guevara, se puede estar incurriendo en un detrimento patrimonial porque el día en que no se puede usar el vehículo, en la capital santandereana, se debe pagar transporte público o comprar otro automotor al cual también se le debe pagar el respectivo tributo. Todo lo anterior, sin contar que la Dirección de Tránsito de Bucaramanga cobra para dar un permiso especial a quienes deseen transitar libremente por la ciudad cuando tienen pico y placa.

“La medida no busca eliminar la restricción vehicular, sino descontar esos días en los que la Alcaldía de Bucaramanga y la Dirección de Tránsito de Bucaramanga no deja transitar por la ciudad. Al año aproximadamente no se puede sacar el vehículo 48 días si hacemos el cálculo con solo un día a la semana. Deberían entonces descontar casi mes y medio de lo que le están cobrando a cada contribuyente”, puntualizó.

En este proceso, reconoció Leal Guevara, se interpuso una medida cautelar previa a la resolución de la admisión de la demanda, para lo cual esperan respuesta del Juzgado, para decretar la suspensión provisional del cobro del impuesto departamental vehicular.

“Es absurdo tratar de entender por qué al contribuyente en vez de mejorarle sus beneficios, cada vez más los Administradores buscan como generarles más recargos, más impuestos o tarifas injustificadas, sin tener en cuenta la necesidad del ciudadano”, quedó consignado en el documento judicial.

DATO: En Piedecuesta, el impuesto por porte de placa no aplica. Un fallo judicial, emitido el año pasado, determinó que no era procedente su cobro. Sin embargo, quienes deban este tributo de 2019 hacia atrás lo deben pagar con los intereses establecidos en el estatuto tributario

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Publicado por Ingrid Paola Albis Pérez

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