Publicidad

Bucaramanga
Martes 04 de agosto de 2020 - 12:00 PM

Nuevas fechas del calendario tributario en Bucaramanga y el área metropolitana

Vanguardia presenta datos claves para los contribuyentes que están al día y con atrasos en el pago de sus impuestos. El propósito es que en esta época de pandemia las cargas financieras se puedan aliviar un poco.

Compartir
Imprimir
Comentarios
El calendario tributario vigente aplica para los cobros correspondientes al año gravable 2020 y anteriores. (Foto: Jaime del Río / VANGUARDIA)
El calendario tributario vigente aplica para los cobros correspondientes al año gravable 2020 y anteriores. (Foto: Jaime del Río / VANGUARDIA)

Compartir

El calendario tributario vigente aplica para los cobros correspondientes al año gravable 2020 y anteriores. (Foto: Jaime del Río / VANGUARDIA)

Tras la contingencia que se vive en la actualidad, como consecuencia de la emergencia decretada por el COVID-19 en todo el territorio nacional, las alcaldías de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta han otorgado descuentos y modificado fechas para todo lo correspondiente al pago de los impuestos predial, industria y comercio, vehicular y derechos de porte de placa.

Básicamente lo que se hizo, en términos generales, fue ampliar algunos de los plazos previamente establecidos en el calendario, de manera que los ciudadanos puedan asumir sus obligaciones con más facilidad, en el entendido que el aislamiento preventivo obligatorio ha causado un duro golpe en las finanzas personales y empresariales.

A continuación, cada una de las novedades aplicables para el año en curso.

Impuesto vehicular departamental

Las fechas para la cancelación con descuento han sido modificadas con razón de la emergencia, según lo explica el director de Ingresos de la Secretaría de Hacienda de Santander, Reynaldo D’ Silva Uribe.

Para que los contribuyentes obtengan un descuento del 15% las fechas vigentes son las siguientes:

* Septiembre 4. Placas terminadas en 7, 8, 9 y 0.

* Septiembre 11. Placas terminadas en 5 y 6.

* Septiembre 18. Placas terminadas en 3 y 4.

* Septiembre 25. Placas terminadas en 1 y 2.

Impuesto de industria y comercio

Toda persona natural o jurídica que según el municipio ejerza una actividad industrial, comercial o de servicios, tenga o no establecimiento, debe registrarse en Industria y Comercio y pagar el impuesto que corresponda a su actividad.

Para la declaración anual aún queda pendiente la última cuota que se vence el 30 de septiembre.

“En Floridablanca, cartera vencida, es decir, años anteriores al 2019, no se cobrarán intereses y se hará un descuento del 20% a capital para el 2019, el cual se cancela durante este año”, indicó el secretario de Hacienda de Floridablanca.

En Piedecuesta, el secretario de Hacienda, Milton Sinuco Rueda, afirmó que se prorrogaron los términos para ser beneficiario del incentivo otorgado a quienes paguen la totalidad del impuesto de industria y comercio por un mes, del 5%.

Asimismo, se cambió la fecha para presentar y cancelar la declaración mensual de retención correspondientes a junio de 2020 hasta el 30 de julio, y a partir de ese mes dentro de 10 días hábiles al vencimiento del respectivo mes que se declara.

Por último, fue suspendido el término de actuaciones administrativas por un mes.

Para la declaración mensual de retenciones de la fuente de industria y comercio el pago se hace mensualmente, en el formulario prescrito por la Secretaría de Hacienda Municipal.

El vencimiento corresponde al último dígito número de identificación ciudadana o tributaria del agente retenedor, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

En Bucaramanga

*Predial

Lina María Manrique Duarte, tesorera General de Bucaramanga, aseguró que cerca del 80% de los contribuyentes han cancelado el impuesto predial unificado en la capital santandereana.

“La fecha límite para cancelar toda la vigencia es hasta el 31 de agosto, en su pago pleno, pues los descuentos ya vencieron. Los descuentos actuales son para los morosos del impuesto predial unificado de los años gravables 2019 y anteriores”, explicó.

La invitación de la funcionaria es para que los contribuyentes se acojan cuanto antes a este beneficio, por cuanto el Decreto legislativo que concedió las rebajas está en revisión de constitucionalidad y puede que sea declarado nulo.

*Derecho de porte de placa

Andrea Méndez, directora de Tránsito de Bucaramanga, por su parte, manifestó que “no se generarán interés, ni sanciones por los derechos de porte de placa, debido a que es una tarifa definida por la misma entidad y se debe cancelar dentro la vigencia”.

Ratificó que al ser “una tarifa fijada por el consejo directivo de este organismo, no es objeto de descuentos o amnistías de acuerdo con el Decreto 678 y Ley 2027 de 2020. Así que el valor a pagar solo es el de la obligación, no se genera interés”.

En Girón

*Predial

Nelly Álvarez, secretaria de Hacienda de Girón, comunicó que “en cuanto al impuesto predial de la vigencia 2020, hay plazo para pagarlo hasta el 30 de octubre de este año, sin intereses y con un descuento incentivo del 10%”.

Referente al impuesto de las vigencias anteriores, a partir de 2019 y años anteriores, se expidió el Decreto 054, que permitió que el plazo se extendiera hasta el 30 de octubre, donde se debe pagar el 80% del capital sin intereses y sanciones.

Entre el primer día hábil de noviembre de 2020 y hasta el último día hábil de diciembre de 2020, se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.

Entre el primer día hábil de enero de 2021 hasta el último día hábil de mayo de 2021, se pagará el 100% del capital, pero sin intereses ni sanciones. “Esto es lo correspondiente al impuesto predial de vigencias 2019 y anteriores, respecto al 2020 solamente hay plazo para pagarlo con el incentivo del 10% hasta el 30 de octubre del presente año” recalcó Álvarez.

*Impuesto de industria y comercio

El ICA y las autorretenciones no tienen ninguna modificación. Se deben cancelar los primeros días de cada mes. En agosto se presenta la del mes de julio y se paga lo que compete al mes de julio.

“En cuanto a la declaración de ICA y el pago, sí hay plazo hasta el 30 de junio 2021 de conformidad con la resolución 397 de junio 30 de 2020. La presentación es hasta el 30 de octubre de este año”, señaló Álvarez.

*Derecho de porte de placa

“Para el pago de la vigencia 2020, en Girón, no tiene descuento por pronto pago, ni multa por pago extemporáneo, si se paga durante este año. Para los años anteriores 2019 hacia atrás hay un descuento del 20% al valor del capital y 100% descuento en el valor de los intereses este descuento aplica hasta el día 31 de octubre”, explicó Jorge Castro, secretario de Tránsito de Girón.

En Piedecuesta

*Predial

El secretario de Hacienda de Piedecuesta, Milton Sinuco Rueda, manifestó que según el Decreto 678 del 20 de mayo del Gobierno Nacional, donde se disponen las medidas para la gestión tributaria en el marco de la emergencia económica, se estableció que los alcaldes y gobernadores deberán diferir hasta en 12 cuotas mensuales y sin intereses, el pago de los tributos de propiedad de sus entidades territoriales.

Para esto, se deberá tener como última cuota la correspondiente a junio de 2021.

Además, se prorrogó el término para ser beneficiario del incentivo por pago del impuesto predial unificado con vigencia 2020 hasta el último día hábil de septiembre con descuento del 3%. También se autorizó el pago del impuesto por cuotas con beneficios para deudores de la vigencia 2019 y anteriores.

Del recaudo predial, según Sinuco Rueda, hasta la fecha se ha recibido el 89% de los pagos totales de las deudas.

*Derecho de porte de placa

El secretario de Tránsito y Movilidad, Ricardo Ardila Suárez, sostiene que “por un fallo judicial se determinó que respecto del pago de porte de placa no era procedente su cobro. Sin embargo, quienes deban el pago de este derecho de 2019 hacia atrás lo deben asumir con los intereses establecidos en el estatuto tributario”.

A su vez, dice que “el Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo del 2020 de orden nacional y el Decreto 056 de 2020 del 26 de mayo de 2020 de orden municipal en su artículo décimo, contempla los beneficios autorizados en relación al pago de impuestos, tasas, contribuciones, multas, sanciones”; lo anterior en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020.

En Floridablanca

*Predial

Alberto Barón, secretario de Hacienda de Floridablanca, precisó que, en este municipio, “en relación al pago del impuesto predial estamos sin intereses con el 20% de descuento a capital”.

En la actualidad, se lleva un 62% del recaudo. De acuerdo con Barón, “aún los grandes contribuyentes con cartera morosa, no se han acogido al 100% de descuento de intereses y 20% de descuento a capital”.

*Derechos de porte de placa

Eva del Pilar Plata Sarmiento, directora de Tránsito y Transporte de Floridablanca, informó que “para el pago de este impuesto, tienen hasta el último día hábil de 2020, sin aplicación de intereses. Respecto de años anteriores cuentan con el beneficio de la Ley 678 de 2020, que salió debido a la contingencia actual”.

El beneficio de la Ley 678 consiste en que hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones. Entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones. Entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones, tal como otros municipios han adoptado.

Elija a Vanguardia como su fuente de información preferida en Google Noticias aquí y únase a nuestro canal de Whastapp acá.

Publicado por Redacción Vanguardia

Publicidad

Publicidad

Tendencias

Publicidad

Publicidad

Noticias del día

Publicidad