La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Superservicios, sancionó con $478 millones al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga, amb, por emitir facturación con base en medición por promedio sin acreditarse imposibilidad o excepción alguna que la justificara en periodos bimestrales de marzo-abril y abril-mayo de 2020.
Las investigaciones al amb y tres empresas más iniciaron en el 2020, en atención a las quejas presentadas por los usuarios, quienes alegaron cobros injustificados y escandalosos durante la cuarentena declarada por la pandemia del COVID-19.
La Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla, Triple A, así como las empresas de servicios públicos de acueducto de Chaparral y de Natagaima, en el Tolima, también fueron multadas.
La sanción a la Triple A fue por $653 millones, por incumplir la obligación de medir las cantidades de residuos sólidos a los suscriptores con aforo permanente del servicio público de aseo en Puerto Colombia, Atlántico, entre febrero y julio de 2020.
“Esta situación afectó el derecho de los usuarios a la medición y cobro del servicio de acuerdo con la producción real de residuos sólidos”, explicó la Superservicios.
El acueducto de Chaparral fue sancionado con $59 millones por emitir facturación sin cumplir algunos requisitos legales establecidos en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994. Y al acueducto de Natagaima le tocará responder por $30 millones por facturar por promedio a los usuarios durante abril de 2020, sin acreditar imposibilidad alguna para hacer la lectura de los medidores.
Luego de enviar los actos administrativos correspondientes, la Superintendencia confirmó que a las empresas sancionadas se les ha garantizado el derecho de defensa y se encuentran en el plazo legal para presentar sus recursos de reposición.
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Responde la empresa
Sergio Javier Blanco Pérez, gerente comercial del amb, aclaró que la multa no se dio por cobros no autorizados. “Se hicieron unos cobros que corresponden a los consumos promedios, los cuales legalmente son posibles realizar, según el artículo 146 de la ley 149 de 1994; entonces hay que dejar claro que nosotros no procedimos a realizar cobros no autorizados los usuarios”, dijo.
Esto se hizo, según explicó Blanco Pérez, porque durante 13 días, tras decretarse el aislamiento preventivo obligatorio en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, no se tomó lectura del consumo.
“No tomamos lectura porque ese fue el tiempo que nos demoramos para poder implementar los protocolos de bioseguridad que diera la tranquilidad tanto a trabajadores como a ciudadanía. A los usuarios no se le cobró más del consumo real porque cuando se volvió a tomar la lectura revisamos y si de pronto a alguien no se le habría cobrado lo que era procedimos a hacer el ajuste en la factura”, aseveró.
Tras recibir la resolución sancionatoria por parte de la Superintendencia y teniendo en cuenta los términos legales, el Acueducto procederá a interponer los recursos de ley.
Periodista egresada de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro de Vanguardia desde 2010. Trabajó con Q’hubo Barrancabermeja en 2016 cubriendo temas judiciales. En la actualidad es reportera de la sección Área Metro, apoya en la elaboración de contenidos digitales y transmisiones en directo y es la encargada de la campaña ‘No te quedes callada, denuncia si fuiste agredida’ donde se manejan temas de violencia contra la mujer.
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