La falta se registró en la calle 41 con 27, según el denunciante “esta maniobra es muy común. Afecta el espacio de los transeúntes. No solo se presenta en esta calle, sino en toda la ciudad. Las motos se toman esta atribución poniendo en peligro la vida del peatón y somos nosotros los que debemos ceder el paso”.
En el Código de Tránsito se estipula en el artículo 63 el “respeto a los derechos de los peatones” y aclara la correcta utilización de los carriles.
Dentro del artículo 68 se encuentra que “estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones”. Por lo que esta falta debe ser regulada para evitar cualquier accidente con los peatones.
Si el tránsito llegara a registrar la falta; “Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones”, el infractor sería sancionado con una multa equivalente a cuatro 4 salarios mínimos legales diarios vigentes, para un total de $117.040.
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