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Colombia
Martes 23 de febrero de 2021 - 12:00 PM

Jueces niegan acciones de tutela que buscan comenzar revocatorias

Varios togados en el país negaron las pretensiones que buscaban que la Registraduría iniciara los procesos de revocatoria.

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Bogotá, 22 de noviembre 2020. Elecciones en Barrancominas, Guainía. (Colprensa-Externos)
Bogotá, 22 de noviembre 2020. Elecciones en Barrancominas, Guainía. (Colprensa-Externos)

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Bogotá, 22 de noviembre 2020. Elecciones en Barrancominas, Guainía. (Colprensa-Externos)

Es bien sabido que cuando los alcaldes y gobernadores cuando cumplen un año de mandato se tienen que enfrentar a los procesos de revocatoria de mandato, un mecanismo establecido en la Constitución y en las leyes que permite con un cierto número de firmas y un proceso electoral remover a los alcaldes elegidos por voto popular de sus cargos.

Sin embargo, en estos tiempos de pandemia las revocatorias no se han podido llevar a cabo, pues la Registraduría suspendió el trámite hasta tanto el Ministerio de Salud emita concepto sobre recolección de firmas. Debido a esta decisión administrativa, varios ciudadanos sintieron vulnerado su derecho a elegir y ser elegidos, lo que los obligó a presentar tutelas que les fueron falladas en contra.

“Si el Ministerio de Salud y Protección Social aprueba la entrega de los formularios, se solicita a esa cartera la generación de los lineamientos y protocolos de bioseguridad que deben tener en cuenta los promotores de la iniciativa al momento de recolectar las firmas. La Registraduría Nacional del Estado Civil ha recibido la inscripción de 57 comités promotores para la revocatoria del mandato y dos iniciativas ciudadanas de referendo constitucional aprobatorio de orden nacional”, asegura el ente electoral.

Según las tutelas, los tres accionantes: Julio Enrique González Villa (miembro del comité de revocatoria del mandato del Alcalde de Medellín); Harold Viáfara González (miembro del comité de revocatoria Cali Primero); y Julio Alberto Tarazona (ciudadano del común), pretendían ordenarle a la Registraduría entregar los formularios para el proceso de recolección de firmas, en caso de que no fuera posible ordenar que las firmas se pudieran recoger de manera electrónica.

Los argumentos de los jueces son contundentes y todos cuentan con conceptos de la Registraduría y el Ministerio de Salud. Las tres tutelas mencionadas fueron rechazadas. Sin embargo, el organismo electoral enfatiza en que esta medida es temporal mientras la cartera de salud establece los protocolos de bioseguridad que se deben cumplir en casos de recolección de firmas, pues primero se debe asegurar el derecho fundamental a la vida de los ciudadanos.

En ese sentido, el tribunal superior del Distrito Judicial de Cali, en su providencia, indica que “analizados los anteriores elementos probatorios encuentra la Sala que la actuación administrativa que genera la inconformidad del accionante es un acto de carácter general, que atañe en forma amplia a todos los interesados en los 57 procesos revocatorios en marcha, pero que de acuerdo con su contenido puede ser catalogado como un acto preparatorio, en cuanto no adopta una decisión material sobre una situación jurídica de fondo, sino disponiendo la suspensión temporal de una de las etapas del procedimiento, como es la entrega de los formularios a los interesados para que procedan a cumplir con la difusión y acopio de las firmas requeridas”. Es decir, que el proceso no se canceló de forma permanente y se puede esperar.

Por otro lado, el MinSalud, en su concepto, indica que “en caso de que se considere inevitable realizar la recolección de las firmas, deberá solicitarse la autorización respectiva en cada Municipio de interés, teniendo en cuenta el comportamiento epidemiológico del Covid-19 en cada entidad territorial, con respecto a los protocolos de Bioseguridad que se deberán aplicar en caso de implementar la recolección de firmas en los Municipios de interés que sean autorizados por sus autoridades locales”.

Es decir, que en caso de que un comité promotor quiera iniciar la revocatoria de un alcalde, deberá pedirle al mismo alcalde la autorización para iniciar el proceso.

En cuanto a la Firma digital, el juzgado 28 administrativo del circuito de Medellín indica que esta “se trata de una actuación que amerita también la suspensión de términos pues requiere de la adaptación de un software y que muy probablemente no podría ser manejada por todos los ciudadanos del ente territorial, porque no todos tienen los conocimientos requeridos para el manejo de las TICS o el acceso a ordenadores o computadores para lograr la participación pretendida, lo que implicaría violación a los derechos de muchos ciudadanos y un tiempo mayor de implementación, que es precisamente lo que no pretende el actor constitucional”.

UNA FIGURA CRITICADA

La figura de la revocatoria ha sido ampliamente criticada desde su creación en la constitución de 1991, pues pese a que busca la participación ciudadana nunca ha sido efectiva y muchas veces los procesos de revocatoria rebasan los periodos de los mandatarios a los que esperan quitarle el poder.

Además el trámite no es fácil. Para iniciar el proceso se debe inscribir un comité promotor que deberá identificarse ante la Registraduría y sustentar su propuesta, después ese comité deberá salir a las calles a recolectar al menos el 30 % de apoyos de quienes votaron por quien fue elegido.

Luego la Registraduría tiene 45 días para revisar que dichos apoyos pertenezcan a ciudadanos reales y que estos hagan parte del censo electoral para la circunscripción en donde se realiza la revocatoria. Luego de eso se llama a elecciones y la revocatoria solo prospera si se obtiene la mitad más uno de los votos, siempre y cuando participe más del 40 % de la votación total válida que fue registrada el día en que se eligió al gobernante. En otras palabras si participan más del 40 % de las personas que fueron a votar el día de las elecciones en que se eligió al revocado.

Hasta ahora solo ha habido un solo alcalde revocado, se trata de Nelson Javier García, exalcalde de Tasco, en Boyacá, quien salió del cargo con 1609 votos, superando los 1.382 que se necesitaban para su convocatoria. Además, en el llamado a urnas participó el 34 % del censo electoral del municipio. En otros intentos la figura no ha prosperado pues las firmas han resultado inválidas o la votación no alcanza para que el alcalde abandone su puesto. Por otro lado algunos afirman que el mecanismo al contemplar dos elecciones, la producto del referendo y la nueva elección, se convierte en un mecanismo muy costoso.

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Publicado por Colprensa

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