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Colombia
Lunes 02 de marzo de 2020 - 12:00 PM

Se mantienen las tres causales de aborto

La Corte Constitucional no decidió ayer de fondo la demanda que pedía penalizar por completo el aborto y eliminar las tres causales.

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Colprensa  / VANGUARDIA
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En sala extraordinaria de la Corte Constitucional fue derrotada ayer la ponencia del magistrado Alejandro Linares, con seis votos en contra y tres a favor, quien pretendía despenalizar el aborto en el país hasta la semana 16 de gestación.

El álgido debate se llevó a cabo en dos salas plenas y una extraordinaria en la que cada magistrado expuso su punto de vista sobre el tema, y la hipótesis de Linares que no alcanzó el umbral. Los juristas señalaron que no daban aval a la ponencia por ineptitud de la demanda por ello, además, la declararon inhibida.

Linares solo tuvo el aval del magistrado Alberto Rojas Ríos y José Fernando Reyes, mientras que sus opositores siempre fueron los magistrados Carlos Bernal, Cristina Pardo y Luis Guillermo Guerrero.

Será ahora el magistrado Antonio José Lizarazo, el ponente del tema y quien se encargue de recolectar las hipótesis de sus compañeros.

Lo que en su momento expuso Linares es que las mujeres podían interrumpir de manera voluntaria su embarazo hasta las 16 semanas, sin incurrir en ningún delito, así el procedimiento no esté enmarcado en las tres causales de aborto que el tribunal avaló desde 2006.

Linares, en el documento que reposó en los despachos de sus ocho colegas, argumentó que las causales en las que se permite el aborto en el país no deben alterarse y que obedecen a una sentencia de 2006 en donde establecieron que se permite el aborto en Colombia cuando haya malformación en el feto, riesgo en la vida de la madre y cuando el embarazo haya sido producto de una violación.

Así la cosas, las reglas del aborto en Colombia seguirá rigiéndose bajo las tres causales existentes mediante la sentencia C-355 de 2006.

Actualmente, el Ministerio de Salud trabaja en una reglamentación de la ley del aborto, siguiendo el mandato de la Corte Constitucional en su sentencia 096 de 2018, en la que hizo este pedido al Gobierno y al Congreso de la República.

Esa misma sentencia no solo ratificó la del 2006, sino que colocó el aborto como un “derecho humano” y con la posibilidad de practicarse durante todo el embarazo.

Recientemente la directora de Profamilia, Martha Elena Royo, manifestó que “ninguna mujer que ejerza sus derechos sexuales y reproductivos debe enfrentar barreras ni ser víctima de persecución, discriminación, señalamientos, estigmas sociales, y otros comportamientos que puedan vulnerar su intimidad, integridad y seguridad”.

La Corte Constitucional mediante sentencia C-355 de 2006, reconoció el derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente el embarazo en tres casos:

1. Cuando el embarazo es producto de violación, incesto o inseminación artificial forzada

2. Cuando el feto tiene una malformación incompatible con la vida fuera del útero

3. Cuando el embarazo constituye un riesgo para la vida o la salud de la mujer.

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Publicado por Resumen Agencias

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