La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, anunció que desde el próximo 1 de abril los declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y los declarantes de ingresos y patrimonio que no tengan la calidad de grandes contribuyentes y sean obligados a facturar electrónicamente deberán implementar el límite de cinco Unidades de Valor Tributario (UVT), correspondiente a $212.060 para 2023.
Este es el monto máximo para la expedición de documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema POS.
En consecuencia, según la Dian, por cada operación de venta o prestación de servicio que para el 2023 supere este monto, sin incluir impuestos, es necesaria la expedición de la factura electrónica de venta con el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la normatividad vigente sobre la materia.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la UVT fijada para 2023 es de $42.412.
En Bucaramanga, ayer se cumplió una jornada con el fin de verificar que las personas que están obligadas a facturar electrónicamente lo estén haciendo correctamente, explicó Mabel Elena Zambrano Rueda, directora regional de la Dian.
De igual manera, la funcionaria manifestó que las jornadas de acompañamiento a las empresas que deben expedir la factura electrónica también se hacen con el fin de atender algunas denuncias de los ciudadanos. Por ejemplo, algunos han advertido que hay establecimientos que no están entregando la factura si no se solicita y, adicionalmente, están pidiendo requisitos que la ley no contempla.
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De acuerdo con Zambrano Rueda, en ningún establecimiento deben pedir la copia del RUT para la factura electrónica, sino simplemente el nombre o razón social; número de cédula o NIT y el correo electrónico. Este último es bien importante porque es a dónde se enviará.
La directora regional de la Dian explicó que es importante que el comprador exija la factura electrónica porque, adicionalmente, le permitirá obtener beneficios a la hora de presentar la declaración de renta.


