En Colombia, las reglas de juego para pensionarse hoy en día exigen ciertos requisitos, dependiendo del régimen al cual está afiliado cada cotizante. En el caso de Colpensiones, se requiere cumplir una edad y un tiempo de cotización: hombres cumplir 62 años y mujeres, 57 años. Y ambos deben cotizar 1.300 semanas, es decir, entre 25 y 26 años.
Hay que recordar que las mujeres deben haber cotizado un número mínimo de semanas para tener derecho a la pensión. En el régimen de prima media, se requiere un mínimo de 1.300 semanas de cotización, lo que equivale a aproximadamente 25 años. En el régimen de ahorro individual, se exige un mínimo de 1.150 semanas de cotización, es decir, alrededor de 22 años.
También, según el sistema pensional colombiano, la pensión que reciba una mujer debe ser igual o superior al valor de la mesada pensional mínima establecida por la ley. Este valor varía anualmente y se fija de acuerdo con la inflación y otros factores económicos.
Bajo este panorama, la Corte Constitucional declaró ayer inconstitucional la exigencia de 1.300 semanas de cotización para que las mujeres obtengan la pensión de vejez, afirmando que a mujeres y hombres se les exige el mismo tiempo de cotización, pero a las mujeres se les pide que lo hagan en menos tiempo. Eso ignora, entre otras cosas, la discriminación que hace el mercado de trabajo entre ambos sexos.
Brecha y discriminación
“Normalmente, las mujeres tienen menos acceso a un empleo formal que los hombres y, además, existe una brecha salarial. Por otro lado, las mujeres han estado históricamente a cargo de las labores del cuidado. Es trabajo sin compensación en términos de salario (es no remunerado) que tampoco encuentra desagravio en términos de tiempo de cotización al sistema de pensiones”, explica el abogado Kevin Hartmann, experto en pensiones.
Para la Corte, la diferencia en la edad pensional, que ha sido el esquema tradicionalmente usado por el régimen jurídico en el país, hoy en día resulta insuficiente de cara a profundizar la aplicación del mandato constitucional por superar la discriminación por razones del género e, inclusive, se desactiva al exigírsele a las mujeres la misma densidad cotizacional que a los hombres, en menos tiempo.
“Como el derecho a la seguridad social es un camino indispensable para realizar la dignidad, la justicia y la solidaridad, la protección pensional debe aplicarse progresivamente bajo condiciones de igualdad, que eliminen toda discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres”, precisa el alto tribunal.
La Corporación concluyó que la norma demandada, aunque se aprecia neutral, resulta inconstitucional, por cuanto genera una situación jurídica de discriminación indirecta para las mujeres que debe superarse.
“Para que las mujeres puedan acceder a la pensión de vejez deben acreditar las mismas 1300 semanas de cotización que los hombres, sin considerar las barreras y dificultades que enfrentan para acceder y mantenerse en el mercado laboral y asumir las obligaciones del cuidado del hogar, tanto como las que se intensifican cuando llegan a la adultez mayor, agrega el pronunciamiento judicial”, dice la Corte en su comunicado.
Y es que desde un juicio estricto de igualdad, la Sala evidenció que la norma, aunque buscó mejorar las condiciones financieras del régimen de prima media en su interacción en el sistema de pensiones vigente, genera un impacto desproporcionado en los derechos de las mujeres, particularmente, en la necesidad de garantizar su autonomía e independencia económica en la vejez.
“La Corte piensa que no basta con que las mujeres puedan teóricamente pensionarse más temprano que los hombres. Es necesario también que se les exija menos tiempo de cotización. Finalmente, si las mujeres acceden menos a empleos formales, pues menos cotizaciones hacen al sistema y el requisito ‘tiempo de cotización’ lo cumplen menos. Por tanto, se pensionan menos”, aclara Hartmann.
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Muchas preguntas por responder
Para compensar esa desigualdad, se debe reducir el período de cotización para que mujeres accedan a una pensión. La Corte dice que el Congreso tiene dos años para legislar. Si no se expide esa ley, entonces a partir del 2026 van a empezar a reducirse esas semanas gradualmente.
Por tanto, el abogado Hartmann se pregunta: “¿Cuál fue el criterio para definir que la reducción sea a 1000 semanas? ¿Por qué no 900 o 750? ¿Por qué no 1150? Nadie lo sabe. Parece una tarifa legal, no un estudio actuarial. Una decisión de un legislador, no de un juez”.
También Óliver Pardor, director del Observatorio Fiscal de la Javeriana, se pregunta: “con qué criterio la Corte Constitucional puede decidir que el requisito debe ser de 1.000, ¿hay un estudio técnico y actuarial detrás de la sentencia de la Corte? ¿Hay una estimación de los costos fiscales que genera esta decisión? ¿Cuáles son los criterios de la Corte para fijar estos parámetros?”.
La lista de preguntas continúa, ahora son procedimentales. Y dice Hartmann: “el comunicado de prensa indica el sentido de la reducción gradual de las semanas. Pero dice específicamente que será para el caso del régimen público de pensiones. ¿Y en el régimen privado?”.
A estas inquietudes se suma nuevamente Pardo. Según el director del Observatorio Fiscal, este elemento preocupa, ya que la sentencia dice que es para el régimen público de prima media y no para el de ahorro individual que administran los fondos privados.
“Esto generará un desequilibrio porque motivará a que las mujeres se pasen en masa a Colpensiones, lo cual exacerbará los problemas de sostenibilidad fiscal, dado que en el régimen público se reciben subsidios muchos más generosos por el Estado que en el régimen privado”.
Hartmann insiste en más preguntas: ¿las mujeres afiliadas a ese régimen tienen que esperar mínimo tres años más para acceder a una pensión mínima? ¿Acaso la Corte está creando un régimen especialísimo prohibido por el Acto Legislativo 01 de 2005?
Bienintencionada
Pardo aclara que la sentencia de la Corte Constitucional es bienintencionada porque permitirá que más mujeres puedan pensionarse, pero generará un problema de costo fiscal en el Estado en el corto, mediano y largo plazo.
“Esto significa, de manera natural, que habrá más mujeres pensionándose más temprano, por tanto, recibirán más beneficios y la financiación de estos requiere de recursos que tienen que salir de alguna parte. Tendrían que salir, por ejemplo, de recortar el gasto público o de otros sectores, incluyendo transferencias de mujeres de avanzada edad que ya no pueden cotizar, o de más impuestos”.
Esto, para el experto, pone sobre el debate la forma en cómo se financiarán las pensiones de las mujeres.
A Andrés García, profesor de Economía e investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, también le parece que la decisión de la Corte tiene un propósito bienintencionado porque busca un reconocimiento de las brechas de género que no se expresan, solamente, en términos de salarios, sino durante toda la vida laboral.
“Se reconoce que hay unas barreras de acceso al empleo porque, en general, suelen ser parciales o con menores niveles de remuneración para las mujeres. Que son aspectos clave a la hora de pensar en un política pensional equitativa”, afirma García.
Y el hecho de tener menos semanas para pensionarse al parecer, según el economista, es un mecanismo relevante para un sistema equitativo en Colombia.
“Pero no queda muy claro por qué se decide por reducir 300 semanas, es decir, 6 años menos, por ende, una menor edad, teniendo en cuenta que se había hablado de unificar las edades para el retiro”, cuestiona García.
A renglón seguido, agrega que la decisión de la Corte pone el foco en un tema importante para el mercado laboral en Colombia, “pero faltó un estudio más detallado para saber cuál es la magnitud de las barreras de las mujeres que haría que ellas requiriesen menos semanas para jubilarse y cuál debería ser la política de pensión”.
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¿Y la reforma pensional?
Pardo recalca que esta decisión tiene implicaciones, no solo en un régimen de transición, sino en el proyecto de reforma pensional que se debate en el Congreso.
“Será muy complejo plantear un proyecto cuando el requisito de semanas para las mujeres esté por las 1.000 semanas de cotización. Esto replantea todos los cálculos fiscales”.
Para el abogado Hartmann, se debería asumir de buena fe que la Corte está expidiendo esta sentencia a partir de las leyes vigentes. Es decir, que está asumiendo que el sistema tal como existe hoy en día seguirá vigente.
“Imposible que hayan especulado con la suerte de la reforma pensional. Si ese es el caso, como elijo creer, es francamente incomprensible que se les haya pasado lo que pueda pasar con las personas del régimen privado de pensiones que, recordemos, son la mayoría de afiliados en Colombia”.
En este sentido, Hartmann coincide con Pardo al afirmar que, si la regla se mantiene tal cual aparece en el comunicado de prensa de la Corte, lo que ocurrirá es una verdadera avalancha de mujeres trasladándose a Colpensiones, aumentando el déficit del régimen público a corto y largo plazo.
¿Tomó partido?
El abogado experto en pensionas considera que, si la Corte está legislando pensando en la reforma pensional que cursa en el Congreso, pues entonces le está dando un parámetro al Congreso de cómo debería ser la regla de pensionabilidad de las mujeres en el sistema. Es decir, tomó partido. Entró en el debate político actual.
“La Corte estaría indicando que no le parece suficiente lo que se propone en la reforma. ¿Qué se propone? Reconocer un número de semanas a las mujeres por cada hijo en condiciones específicas y razonables en el primer pilar público contributivo”, explica el analista.
Una última pregunta se hace el abogado, si el problema es el mercado laboral, “¿por qué compensar en el sistema de pensiones?” Responde que la Corte está enviando un mensaje: no creemos que las condiciones de acceso al mercado laboral de las mujeres vayan a mejorar en el mediano plazo.
“Y ahí es en donde no cuadra la lógica de la gradualidad. El acceso al mercado laboral de las mujeres ha incrementado a través del tiempo. Si la idea es compensar por labores de cuidado y por falta de acceso al mercado de trabajo, pues a quienes debería compensarse es a las mujeres próximas a pensionarse hoy y en la próxima década. No tanto a las mujeres que se pensionarán en 13 años y más”, advierte Hartmann.
En su análisis, concluye que le parece justo que se tomen en serio las desigualdades de hombres y mujeres en el mercado laboral. “Pero no creo que esta idea de la Corte, por muy bien intencionada que sea, sea la mejor manera de lograr superarlas”.
Con ocasión del reciente fallo de la Corte Constitucional, que resuelve la normativa que desconocía el derecho de las mujeres obtener una protección especial en el ámbito de la seguridad social, buscando garantizar la igualdad material en el proceso de la pensión de vejez, Javier Almanza, director del Área Laboral del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, señala que el alto tribunal pone un plazo y es hasta el 31 de diciembre el 2025.
Este límite es para que el Congreso y el Gobierno nacional regulen el requisito de las semanas para que las mujeres puedan ser consideradas integralmente en el enfoque de género, específicamente en la condición como cabeza de hogar al momento de estudiar una solicitud de pensión.
“Es importante tener claro que empezará un desmonte progresivo o una reducción gradual de la semana de cotización a partir del 2025, empezando con 1.300 semanas, arrancando 50 semanas en el 2026 y a partir del 1 de enero de 2027 disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a las 1.000 semanas en el 2036. Eso disminución inicialmente sería una progresividad y reconocimiento a la mujer en su actividad en condición de inequidad esto teniendo presente las barreras y la dificultades que enfrentan para acceder y mantenerse ellos en el mercado laboral”, explica Almanza.
El director académico puntualiza que esta decisión de la Corte asume las obligaciones del cuidado del hogar como elemento importante en la discusión.
“Sin embargo, es necesario analizar la posibilidad del impacto fiscal en las cotizaciones del sistema de seguridad social, porque es innegable tener presente y recordar que estamos atravesando por una ausencia de cotizaciones necesarias en el mercado laboral. Esto que quiere decir hay pocas fuentes de generación de empleo y automáticamente esto será un impactado adicional”.
Almanza agrega que no se debe desconocer que Colombia se encuentra en el debate de las reformas laboral y pensional, que traerá alguna afectación. “Sin embargo, reitero la indicación de los derechos a las mujeres en este fallo es trascendental desde la óptica pensional”.
Periodista económico en Vanguardia. Magíster en Estudios Políticos, de la Universidad de Caldas. Comunicador Social – Periodista, egresado de la Universidad Pontificia Bolivariana. De La Guajira.
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