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Nacional
Lunes 27 de febrero de 2023 - 12:00 PM

Así cotizarían a seguridad social los trabajadores de apps de reparto, como Rappi, con la reforma laboral en Colombia

Otro de los cambios relevantes que busca la reforma laboral en Colombia, que se radicará en marzo, es la de definir el futuro de quienes utilizan plataformas digitales de domicilios, como Rappi, DiDi Food, Uber Eats, como sustento económico por cuenta de la situación del mercado laboral.

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Suministrada / VANGUARDIA  El artículo 29 del borrador del proyecto de ley de la reforma aclaró que en caso de que los trabajadores de plataformas digitales tengan el carácter de trabajadores autónomos, la plataforma digital de trabajo contratante deberá verificar que dichas personas estén afiliadas a la seguridad social, en sus subsistemas de salud, pensión y riesgos laborales y cumplan con sus obligaciones de realizar aportes.
Suministrada / VANGUARDIA El artículo 29 del borrador del proyecto de ley de la reforma aclaró que en caso de que los trabajadores de plataformas digitales tengan el carácter de trabajadores autónomos, la plataforma digital de trabajo contratante deberá verificar que dichas personas estén afiliadas a la seguridad social, en sus subsistemas de salud, pensión y riesgos laborales y cumplan con sus obligaciones de realizar aportes.

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Suministrada / VANGUARDIA El artículo 29 del borrador del proyecto de ley de la reforma aclaró que en caso de que los trabajadores de plataformas digitales tengan el carácter de trabajadores autónomos, la plataforma digital de trabajo contratante deberá verificar que dichas personas estén afiliadas a la seguridad social, en sus subsistemas de salud, pensión y riesgos laborales y cumplan con sus obligaciones de realizar aportes.

Otro de los cambios relevantes que busca la reforma laboral del Gobierno de Gustavo Petro en Colombia, que se radicará en marzo, es la de definir el futuro de quienes utilizan plataformas digitales de domicilios, tipo Rappi, DiDi Food, Uber Eats, entre otras, como sustento económico por cuenta de la situación del mercado laboral.

De acuerdo con el capítulo 4 del borrador de dicha reforma para Colombia, titulado Plataformas digitales de trabajo, en su artículo 27, entiende por ‘plataforma digital de trabajo’ a toda persona que presta un servicio comercial en el que se cumplen todos los requisitos siguientes:

1. Se presta, al menos en parte, a distancia por medios electrónicos, como un sitio web y/o una aplicación para dispositivos móviles.

2. Se presta a petición de un destinatario del servicio.

3. Implica, como elemento necesario y esencial, la organización del trabajo realizado por personas físicas, con independencia de que este se realice en línea y/o en un lugar o área determinada. “Toda persona física que realice trabajo en estas plataformas es trabajadora y por tanto amparada por los principios de esta ley”, precisa el texto borrador del proyecto de ley.

Contexto

Hay que recordar que en búsqueda de la mejora de las condiciones de esta población y erradicar la precarización laboral, la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, había dicho anteriormente que era necesario avanzar en la regulación para garantizar ciertos derechos en el marco de la reforma laboral en Colombia.

Asimismo, el borrador del proyecto que se conoció hoy en horas de la mañana del 27 de febrero evidenció que sí existe un contrato de trabajo con plataformas digitales de reparto o entrega cuando estas personas laboran, dado lo anterior: son sujetos de todas las garantías individuales y colectivas.

Entonces, entre las principales características del contrato en este tipo de plataformas digitales, resalta la soberanía “del tiempo de trabajo de la persona trabajadora”.

Detalles

El artículo 29 del borrador del proyecto de ley de la reforma aclaró que en caso de que los trabajadores de plataformas digitales tengan el carácter de trabajadores autónomos, la plataforma digital de trabajo contratante deberá verificar que dichas personas estén afiliadas a la seguridad social, en sus subsistemas de salud, pensión y riesgos laborales y cumplan con sus obligaciones de realizar aportes.

“De lo contrario, deberán asumir directamente el pago del 100 % de los aportes como si fuesen empleadores, y en caso de que se concrete un riesgo protegido por la seguridad social, deberán responder por sus consecuencias en los mismos términos en que lo haría la entidad de seguridad social”, precisó el texto.

Además, el articulado expuso que toda persona que preste sus servicios para una plataforma digital, independientemente de su forma de contratación, tendrá las siguientes garantías:

1. Transparencia y utilización de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones.

2. Supervisión humana de los sistemas automatizados.

3. Revisión humana de decisiones importantes.

Forma de contratación

El artículo 32 del texto estipula que se adicione el Capitulo VII al título III al Código Sustantivo del Trabajo para detallar la contratación de las plataformas digitales.

“Hay contrato de trabajo en plataformas digitales cuando los trabajadores y trabajadoras laboran para éstas en la realización de tareas de reparto o entrega, en consecuencia son sujetos de todas las garantías individuales y colectivas, derechos y prestaciones del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas laborales.

El borrador detalló que las características propias del contrato en plataformas digitales de reparto o entrega son:

1. Soberanía del tiempo de trabajo de la persona trabajadora. Es facultad del trabajador o trabajadora decidir los tiempos de conexión en la plataforma, aceptar y rechazar órdenes de trabajo.

2. Coexistencia de vínculos. La persona trabajadora puede celebrar contratos con varias plataformas digitales de trabajo sin que sea válido el pacto de exclusividad a favor de una sola.

3. Mantener la libertad de estipulación salarial contenida en el artículo 132, numeral 1 del Código Sustantivo del Trabajo.

El mismo articulado puntualizó que la afiliación y cotización a seguridad social de estas personas será en calidad de dependientes en la modalidad de “tiempo parcial”, contemplada en el Decreto 2616 de 2013.

Además, según el borrador de proyecto de ley, las empleadoras de este contrato tendrán la obligación de informar a sus trabajadores y trabajadoras y a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes al final de cada mes el número de horas laboradas, incluyendo el tiempo en que estuvieron conectados a disposición de la plataforma, de forma tal que estas puedan ser calculadas en función de días laborados y estos a su vez en el equivalente a semanas de cotización conforme a la norma respectiva.

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Publicado por Redacción Economía

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