Publicidad

Nacional
Jueves 11 de agosto de 2022 - 12:00 PM

Cómo planificar su herencia con un fideicomiso

Esta alternativa le permite a una persona dejar porcentajes establecidos, inmuebles o diferentes activos a nombre de determinadas personas, pero seguir manejándolos o tomando decisiones sobre los mismos hasta el día de su fallecimiento.

Compartir
Imprimir
Comentarios
Banco de Imágenes / VANGUARDIA
Banco de Imágenes / VANGUARDIA

Compartir

Banco de Imágenes / VANGUARDIA

Banco de Imágenes / VANGUARDIA
Banco de Imágenes / VANGUARDIA

Banco de Imágenes / VANGUARDIA

La contingencia del COVID-19 hizo que cientos de personas pensaran en la opción de dejar listo su patrimonio en sucesión. Asimismo, muchas han actualizado sus testamentos o -incluso- han revisado la posibilidad de cómo ‘entregar’ bienes o patrimonio en vida, pero sin salir perjudicados.

Pues bien, ellos han encontrado una opción muy interesante en el mercado: se trata de un fideicomiso de herencia, el cual es una figura eficiente para cualquier persona que desee proteger su patrimonio y quiere que exista una administración adecuada bajo unas condiciones antes de fallecer.

¿Qué es un fideicomiso y para qué sirve?

En términos sencillos, es un vehículo jurídico con el que se transfieren determinados bienes, los cuales se someten a unas condiciones específicas de administración que debe cumplir un tercero (administrador), denominado fiduciario, quien tendrá la tarea de ser -precisamente- el vehículo jurídico ante quienes recibirán el patrimonio.

“Entre las múltiples bondades del fideicomiso se destaca la capacidad de ser versátil y estar dentro de la ley. Entre todas las posibilidades, particularmente, esta es una alternativa para planear la disposición en vida del patrimonio de las personas, sin los riesgos que implica hacerlo con otros procesos jurídicos como la propiedad en común, el proindiviso y la propiedad que se le entrega en vida a los futuros herederos”, explicó Mónica Vanegas, gerente de patrimonios personales de Acción Fiduciaria.

Esto se hace, según la experta, para evitar que la misma pueda ser entregada en garantía o vendida por los beneficiarios, afectando al padre o madre que dispone y se mantiene como usufructuario.

Es importante entender que cuando se habla de herencia, se hace referencia a que ocurrió la muerte de una persona natural, quien era titular de unos activos que constituían un patrimonio. En ese orden de ideas, solamente puede tramitarse la sucesión de ese patrimonio a sus herederos, de acuerdo con las normas sucesorales.

En Colombia, el proceso de sucesión implica costos y desgaste familiar, razón por la cual muchas personas buscan opciones para que la transición de su patrimonio pueda darse en vida, de acuerdo con su voluntad, con un proceso más fácil y menos costoso.

Vanegas indicó que es mejor asesorarse en este proceso, en el que la administración de los activos se realiza mediante la conformación de un patrimonio autónomo que es sujeto de derechos y obligaciones, pero que está regulado por la normatividad comercial. En esa línea, se constituye mediante la suscripción de un contrato de fiducia mercantil.

El administrador es la sociedad fiduciaria, quien tendrá la vocería y representación, pero deberá cumplir las instrucciones recibidas, donde gran parte de la esencia es administrar los activos que se le transfieran.

“La fiducia, al estar plenamente regulada, genera seguridad jurídica respecto de la independencia del patrimonio autónomo y las instrucciones del constituyente son cumplidas de forma profesional, haciendo que la disposición en vida del patrimonio de cualquier persona impida que los beneficiarios comprometan los activos mientras el constituyente aún vive, por lo que mantiene la total disposición del mismo”, puntualizó Vanegas.

En vida, el dueño (o dueña) de los bienes sigue siendo quien toma las decisiones sobre el patrimonio como si aún tuviera la titularidad patrimonial en su cabeza, con los beneficios en costos que esta figura implica.

En resumen, constituir un patrimonio autónomo mercantil, permite entregar la titularidad en vida a los beneficiarios, pero quien sigue tomando las decisiones es el antecesor, y disponiendo del mismo hasta que fallezca, además define cómo quiere que se administren a futuro algunos de los bienes para evitar relaciones familiares conflictivas y las reglas queden claras para todos.

Elija a Vanguardia como su fuente de información preferida en Google Noticias aquí y únase a nuestro canal de Whastapp acá.

Publicado por Miguel Orlando Alguero

Publicidad

Publicidad

Tendencias

Publicidad

Publicidad

Noticias del día

Publicidad