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Nacional
Lunes 27 de febrero de 2023 - 12:00 PM

Cuándo debo pagar impuestos con la nueva reforma tributaria en Colombia, según la Dian

La Dian publicó este lunes los plazos que se establecieron para cumplir con los nuevos gravámenes que se fijaron en la Tributaria aprobada en 2022 y que entró a regir en 2023.

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Archivo Colprensa /VANGUARDIA
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Uno de ellos es la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios de contribuyentes calificados como ‘grandes contribuyentes’. Allí, quienes tengan que responder por él (instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, entre otras.) liquidarán, por el año 2023, un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto del año gravable 2022 y hará el pago en dos cuotas iguales de acuerdo con el último dígito del NIT.

El pago primera cuota (50%) se tendrá que hacer entre el 10 y el 21 de abril de 2023. Mientras que el pago de la segunda cuota (50%) se deberá hacer entre el 7 y el 22 de junio de 2023.

Sobretasa para diferentes a ‘grandes contribuyentes’

Para esta misma sobretasa pero para contribuyentes diferentes a los calificados como ‘grandes contribuyentes’, la Dian afirmó que estos también deberán liquidar, por el año 2023, un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto de 2022, y hacer dos pagos (cada uno de 50 %).

El primero, que dependerá del último dígito del NIT, entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023; y el segundo entre el 7 y el 21 de julio de 2023.

Régimen tributario especial

Respecto a la actualización y presentación de la memoria económica del Régimen Tributario Especial, que es una obligación que usualmente deben cumplir los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y las cooperativas, se tendrá que actualizar el registro web y presentar la memoria económica, esta última, en caso de haber obtenido en el año gravable 2022 ingresos superiores a $6.080 millones.

Para cumplir con las dos obligaciones tienen plazo a más tardar hasta el 30 de junio de 2023, independientemente del último dígito del NIT.

Patrimonio

Quienes deban pagar el impuesto al patrimonio, en cambio, tendrán que cumplir con la presentación de la declaración y el pago de la primera cuota entre el 9 y el 23 de mayo de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.

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Los vencimientos para el pago de la segunda cuota serán entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Régimen simple

La declaración de activos en el exterior de los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación, deberán presentar la declaración de activos en el exterior correspondiente al año gravable 2023, entre el 10 y el 21 de abril de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Impuesto al plástico

Sobre el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, los contribuyentes tendrán que presentar la declaración y realizar el pago con una periodicidad anual, de acuerdo con el último dígito del NIT. Los plazos de este impuesto causado durante los años gravables 2022 y 2023 van del 19 al 23 de febrero de 2024.

Impuestos saludables

Por último, los responsables del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y, o con alto contenido de

azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas tendrán que pagar por el bimestre noviembre–diciembre de 2023 entre el 10 y el 23 de enero de 2024, según el último dígito del NIT.

La Dian reiteró que los vencimientos determinados por el Gobierno nacional se encuentran en el calendario tributario que puede ser consultado aquí.

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Publicado por Colprensa

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