domingo, 24 septiembre 2023
viernes 03 de marzo de 2023 - 9:28 AM

Decisión del Consejo de Estado, aunque provisional, deja sin piso el intento de Petro de regular servicios públicos

Luego de conocerse, ayer 2 de marzo por la noche, la decisión judicial del Consejo de Estado, las comisiones de regulación de los servicios públicos continuarán en el ejercicio, de forma ordinaria, de todas su funciones para las que fueron creadas.

Luego de conocerse, ayer 2 de marzo por la noche, la decisión judicial del Consejo de Estado, las comisiones de regulación de los servicios públicos, como la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento básico (CRA) y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg), continuarán en el ejercicio, de forma ordinaria, de todas su funciones para las que fueron creadas.

Aunque la decisión del Consejo de Estado de Colombia es provisional, porque se trata de una medida cautelar, este hecho deja sin piso cualquier intención del presidente Gustavo Petro para regular los servicios públicos en Colombia, incluso también las pretensiones del alcalde de Medellín, Daniel Quintero, de congelar las tarifas de Empresas Públicas de Medellín (EPM).

Hay que recordar que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) es una entidad que fue creada por el artículo 69 de la Ley 142 de 1994.

Se desempeña como Unidad Administrativa Especial, con autonomía administrativa, técnica y patrimonial, que se rige por la Constitución Política, y está adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Asimismo, mediante el Decreto 1524 de 1994, se le asignaron funciones relacionadas con el señalamiento de las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que el artículo 370 de la Constitución Política le encomienda al Presidente de la República.

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Por su parte, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) nació en 1994, cuando el Congreso de Colombia, a través de las leyes 142 y 143, creó esta comisión para regular las actividades de los servicios públicos domiciliarios en el territorio colombiano.

Entre sus funciones está, según Ley 142 de 1994, artículo 73, la de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos en Colombia, cuando la competencia no sea, de hecho, posible.

También tiene la función de promover la competencia en Colombia entre quienes prestan los servicios públicos, para que así las operaciones sean económicamente eficientes, y a su vez no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

El periódico El Colombiano consultó David Suárez, constitucionalista de Eafit, quien indicó que lo que le queda a la sección primera del Consejo de Estado, conformada por cuatro magistrados, es decidir de fondo sobre la demanda de nulidad.

“Para lo cual ya no solamente se tendrá en cuenta a los demandantes, sino también la posición del Gobierno nacional. De momento, el consejero Serrato sería el ponente de la decisión, pero esta incluso podría llegar a Sala Plena, que está confirmada por 27 magistrados”, explicó Suárez.

Agregó que estas decisiones de fondo toman tiempo en Colombia, que seguramente el Gobierno puede acudir a un recurso de súplica ante la sección primera, “pero esta es de carácter devolutiva, es decir, que no se suspende la aplicación de esta medida cautelar mientras se revisa”.

La medida cautelar aplica para el Decreto 227 del 16 de febrero de 2023, con el que el Gobierno del presidente Gustavo Petro podría asumir funciones regulatorias de servicios públicos domiciliarios en Colombia.

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Periodista económico en Vanguardia. Magíster en Estudios Políticos, de la Universidad de Caldas. Comunicador Social – Periodista, egresado de la Universidad Pontificia Bolivariana. De La Guajira.

@MiguelOrlandoAM

malguero@vanguardia.com

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