El Ministerio del Trabajo, en un comunicado, recordó que el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 59 numeral 5 sobre las prohibiciones de los empleadores destaca lo siguiente: “Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio”
En este sentido, si un empleador despide a su trabajador por alguna de las razones anteriormente expuestas, podría ser sancionado de manera pecuniaria con multas que van desde 1 hasta 5 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
“Además se estaría incurriendo en un despido sin justa causa y el trabajador afectado deberá recibir su indemnización y podría si es su deseo acudir a las instancias penales dependiendo del caso”, afirmó el viceministro de empleo y pensiones, Andrés Felipe Uribe.
El Ministerio del Trabajo tiene a disposición de los trabajadores y empleadores 36 oficinas a nivel nacional para atender las querellas o quejas de la ciudadanía frente a situaciones de carácter laboral.
Sin embargo, las personas que no puedan acercarse de manera presencial pueden utilizar los canales virtuales que se encuentran en la página: www.mintrabajo.gov.co
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Polémica
El pronunciamiento se da justo cuando continúa la polémica alrededor de la empresa de lácteos Colanta y su gerente, quien envió una carta a sus proveedores y empleados relacionada con las elecciones del 29 de mayo.
“En un acto de responsabilidad con el país que nos ha permitido hacer empresa y crecer como seres libres, generadores de trabajo y bienestar para miles de personas, acudo a usted como Asociado y Trabajador de La Cooperativa para hacerle un llamado a la sensatez en las próximas elecciones presidenciales”, se lee en el encabezado de la misiva, en la que también les dice a sus colaboradores, proveedores y asociados que no le den su voto a “demagogos que desaparezcan La Cooperativa y la posibilidad de un futuro”.