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economia/nacional
Viernes 14 de enero de 2022 - 12:00 PM

Esta es la reglamentación para las incapacidades por síntomas de COVID-19

Tenga en cuenta que para la expedición del certificado de aislamiento o incapacidad al confirmar un nexo epidemiológico, se sugiere ordenar la toma de la prueba de COVID-19, si el resultado es negativo se suspenderá el aislamiento y el trabajador podrá reintegrase a las actividades laborales.

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Suministrada / VANGUARDIA Los empleadores no tendrán que exigir una prueba diagnóstica como requisito para regresar a desempeñar las actividades laborales al culminar el aislamiento.
Suministrada / VANGUARDIA Los empleadores no tendrán que exigir una prueba diagnóstica como requisito para regresar a desempeñar las actividades laborales al culminar el aislamiento.

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Suministrada / VANGUARDIA Los empleadores no tendrán que exigir una prueba diagnóstica como requisito para regresar a desempeñar las actividades laborales al culminar el aislamiento.

Los Ministerios de Salud y de Trabajo, a través de la Circular 004 del 13 de enero de 2022, reglamentaron las incapacidades para las personas que tengan que aislarse por presentar síntomas de COVID-19.

Teniendo en cuenta el incremento acelerado del número de casos de COVID-19 asociados a la variante ómicron, que genera una alta demanda de los servicios de salud en el país y los impactos que pueden presentarse en el entorno laboral, los ministerios de Trabajo y Salud y Protección Social tomaron las siguientes medidas de bioseguridad dirigidas a empleadores y trabajadores dependientes e independientes, contratistas, instituciones prestadoras de servicios de salud y talento humano en salud.

Para el certificado de incapacidad o el certificado de aislamiento se recomienda al médico tratante indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto trabajo en casa.

Tenga en cuenta

*En este caso, para efectos de la expedición del certificado de aislamiento o incapacidad al confirmar un nexo epidemiológico, se sugiere ordenar la toma de la prueba de COVID-19, si el resultado es negativo se suspenderá el aislamiento y el trabajador podrá reintegrase a las actividades laborales.

*Por su parte los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completa no requieren aislamiento ni toma de prueba.

*Cabe resaltar que los empleadores no exigirán una prueba COVID-19 como requisito para regresar a desempeñar las actividades laborales al culminar el aislamiento.

*El Gobierno nacional insiste a los empleadores y trabajadores ser solidarios y procurar el cuidado integral de su salud y de la comunidad, acatando la normativa y las instrucciones vigentes de bioseguridad.

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Publicado por Miguel Orlando Alguero

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