Uno de los puntos polémicos de la reforma laboral son los cambios para las plataformas digitales de repartos o domicilios. ¿Por qué?
El articulado precisó que las relaciones de trabajo entre plataforma y domiciliario tendrá el siguiente marco normativo:
“Los trabajadores y trabajadoras que laboran en empresas de plataformas digitales tecnológicas de reparto o entrega serán vinculados mediante contrato de trabajo y gozarán de todos los derechos y garantías previstos en este código y demás normales laborales aplicables a los trabajadores y trabajadoras dependientes”.
Es decir, que dichas plataformas tendrán que contratar a los repartidores mediante un contrato de trabajo que garantice las prestaciones sociales.
El proyecto de ley puntualizó que estas empresas de plataformas digitales tecnológicas de reparto o entrega deberán afiliar a sus trabajadores a la seguridad social conforme a las normas vigentes, en calidad de dependientes, que podrá ser en la modalidad de tiempo parcial que las normas específicas reglamenten.
“Estas empresas deberán generar los reportes respectivos a las entidades recaudadoras de aportes e informar a los trabajadores y trabajadoras al final de cada mes el número de horas laboradas, incluyendo el tiempo en que estuvieron conectados a la plataforma, de forma tal que éstas puedan ser calculadas en función de días laborados y estos a su vez en equivalente a semanas de cotización conforme a la norma respectiva”, afirmó el articulado.
Advertencia y propuesta
Ante este nuevo panorama, José Daniel López, director ejecutivo de Alianza In, la alianza de empresas de aplicaciones e innovación de Colombia, advirtió que si la reforma laboral se aprueba como viene, al menos 80.000 repartidores de plataformas digitales podrían quedarse sin trabajo.
Para él, sí se puede garantizar la seguridad social de los repartidores sin destruir su trabajo.
Por eso, el gremio propuso lo siguiente:
1. Pagar ARL de repartidores, cuando ganen equivalente a más de un salario mínimo mensual.
2. Concurrencia entre trabajadores y empresas para el pago de salud y pensión.
3. Seguro de accidentes, si ganan menos de un salario mínimo.
Subordinación obligatoria
López explicó que, sin embargo, la reforma laboral propone una subordinación obligatoria para todos los repartidores.
“O sea, que tienen que ser empleados para trabajar en esto. Esta propuesta es innecesaria y muy peligrosa”. ¿Por qué?
López aclaró que, si hoy alguien necesita trabajar, mañana puede generar ingresos como repartidor. Con la reforma, tendría que pasar su hoja de vida y esperar a ver si lo llaman.
“Los empleados no disponen de su tiempo, tienen horario. Eso no le interesa a mayoría de los repartidores”, dijo.
El dirigente gremial precisó en un hilo de Twitter que por lo menos 75.000 comercios venden a través de apps de reparto, la mayoría de estos son mipymes.
Según él, las ventas caerían drásticamente al haber menos repartidores y perderían también cerca de 2,5 millones de personas que usan las apps de reparto.
“Las apps de reparto más golpeadas serían las pequeñas y medianas, que quedarían listas para extinguirse. Los más perjudicados serían los repartidores. Cerca de 80.000 familias perderían esta fuente de ingresos, que a veces es la principal o la única”, estimó López.
El líder gremial del sector tecnológico dijo que todavía se está a tiempo de lograr una solución lógica.
“Mintrabajo ha tenido voluntad de diálogo y el Congreso se tomará esto en serio. La reforma laboral es necesaria. Pero no metamos a la brava la economía digital del siglo XXI en las lógicas del siglo XX”.
Pros y contras
Diana María Gómez Hoyos, profesora de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de La Sabana, precisó que en Colombia sí ha incrementado la contratación en plataformas digitales en los últimos años y más con la pandemia.
Por tanto, se requiere una regulación, sin desconocer los derechos de los trabajadores y la libertad de empresa e iniciativa privada.
Gómez explicó que pudiera determinarse, en un principio, para evitar confusiones, qué es un trabajador autónomo y qué es un trabajador dependiente, para que luego entender con claridad por qué en una parte de la norma se habla de autónomo (plataforma digital) y en otra de trabajador (plataforma digital de reparto o entrega).
“Porque se dice que ‘en caso de que los trabajadores de plataformas digitales tengan el carácter de trabajadores autónomos, la plataforma digital de trabajo contratante deberá verificar que dichas personas trabajadoras estén afiliadas a la seguridad social’ y que ‘hay contrato de trabajo en plataformas digitales cuando los trabajadores y trabajadoras laboran para estas en la realización de tareas de reparto o entrega’”, citó la académica.
Prosigue en su explicación mencionando que es una característica propia del contrato en plataformas digitales de reparto o entrega la “soberanía del tiempo de trabajo de la persona trabajadora”, o sea, que la persona decide los tiempos de conexión en la plataforma, aceptar y rechazar órdenes de trabajo.
Y las plataformas deben informar a los trabajadores el tiempo en que estuvieron conectados a disposición de la plataforma.
“Lo anterior es novedoso a la luz del Código Sustantivo del Trabajo, porque la subordinación jurídica laboral ha implicado siempre que le empleador de órdenes e instrucciones en cuanto al modo, tiempo y lugar”.
La docente aclaró, de todas formas, que no es fácil en muchas ocasiones establecer que efectivamente la persona está trabajando, porque la conexión a “disposición de la plataforma” no implica trabajo como tal, ya que existen tiempos muertos.
Y resulta que, para contabilizar las horas, se tendrá en cuenta la disponibilidad del trabajador.
“¿Entonces se remunerará al trabajador sin trabajar? O la opción será salario por rendimiento, pero siempre garantizando por lo menos el salario mínimo legal”, se preguntó la académica.
Otros pros y contras de regular el mercado laboral de las plataformas digitales, según Gómez, es caso de los repartidores.
Para este tema podría también tenerse en cuenta la recomendación 198 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la relación de trabajo, concretamente los indicios para determinar si se está o no ante una relación laboral.
Y no imponer contrato de trabajo en todos los casos, pues la realidad indicará si este existe o no por la aplicación del principio de la primacía de la realidad.
Periodista económico en Vanguardia. Magíster en Estudios Políticos, de la Universidad de Caldas. Comunicador Social – Periodista, egresado de la Universidad Pontificia Bolivariana. De La Guajira.
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