Publicidad

Nacional
Jueves 01 de junio de 2023 - 12:00 PM

Hoy 1 de junio es la fecha máxima de implementación del tiquete electrónico con sistema POS, como lo pide la Dian

Hoy vence el plazo para que los facturadores electrónicos implementen el límite de 5 Unidades de Valor Tributario UVT, esto es 212.060 antes de impuestos para la vigencia 2023, como monto máximo para la expedición de documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema POS

Compartir
Imprimir
Comentarios
Suministrada / VANGUARDIA Es importante destacar que cada 1 de enero a partir del año gravable 2024, los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente deberán ajustar el valor de la UVT aplicable para cumplir con la limitación de los cinco  UVT en la expedición de cada tiquete.
Suministrada / VANGUARDIA Es importante destacar que cada 1 de enero a partir del año gravable 2024, los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente deberán ajustar el valor de la UVT aplicable para cumplir con la limitación de los cinco UVT en la expedición de cada tiquete.

Compartir

Suministrada / VANGUARDIA Es importante destacar que cada 1 de enero a partir del año gravable 2024, los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente deberán ajustar el valor de la UVT aplicable para cumplir con la limitación de los cinco UVT en la expedición de cada tiquete.

De acuerdo con la Resolución 001092 del 1 de julio de 2022, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian, hoy 1 de junio es la fecha máxima de implementación para el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema POS, de acuerdo con la calidad de contribuyente en relación al impuesto de renta y complementarios.

Es decir, hoy vence el plazo para que los facturadores electrónicos implementen el límite de 5 Unidades de Valor Tributario (UVT), esto es $212.060 antes de impuestos para la vigencia 2023, como monto máximo para la expedición de documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema POS, por cada operación de venta de un bien o prestación de un servicio. Lo anterior, teniendo en cuenta que la UVT fijada por la DIAN para 2023 es de $42.412.

“El incumplimiento de esta norma podría resultar en multas o sanciones para las empresas en Colombia. Según el Estatuto Tributario, aquellos que no cumplan con los requisitos de facturación electrónica podrían enfrentar el cierre del establecimiento por hasta 30 días, así como multas pecuniarias de hasta el 1 % del valor involucrado en las facturas no cumplidas.”, afirmó Mario Giraldo, experto de facturación y software de impuestos de Sovos Latinoamérica.

La resolución establece el calendario para la implementación del límite de las cinco UVT, como monto máximo para la expedición de los documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema POS.

De acuerdo al artículo 868 del Estatuto Tributario, la Unidad de Valor Tributario -UVT, es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dian, y la misma es reajustada anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

Todo lo que debe saber

Esto indica que el último grupo del calendario establecido en la Resolución 1092 del 1 de julio de 2022, es decir, los demás sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas en los vencimientos del 1 de febrero, 1 de abril y 1 de mayo, que usen el tiquete de máquina registradora con sistema POS, no deben expedirlo si la venta supera los $212.060 y en su lugar, deberán expedir factura electrónica en todos los casos o cuando el adquirente la exija, cuando los valores sean inferiores a la suma mencionada.

Los responsables de facturar deben tener en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario, los obligados a facturar electrónicamente que no cumplan con los requisitos de facturación electrónica, pueden enfrentar sanciones como el cierre del establecimiento por 3 días, o sanción pecuniaria equivalente al 5 % de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en la que incurrió el hecho sancionable.

Son obligados a facturar electrónicamente: las personas jurídicas, los responsables de IVA y de Impuesto Nacional al Consumo, las personas naturales que superen ingresos brutos de 3500 UVT ($133’014.000 año 2022, $148’442.000 año 2023) y los contribuyentes inscritos en el RST.

Exigencia

Según el experto, la Dian ya está exigiendo la emisión de recibos electrónicos, como parte de su esfuerzo por simplificar y estandarizar procesos.

Entre los documentos equivalentes a la factura electrónica, los recibos emitidos por los puntos de venta (Point of Sale o POS) juegan un papel fundamental, ya que deberán emitirse como documentos electrónicos, lo que permitirá a la autoridad tributaria fiscalizar y tener una mayor trazabilidad sobre las ventas.

“La expedición de recibos electrónicos tendrá diversos impactos. Por un lado, acelerará la transformación digital de las operaciones contables de las compañías, brindando beneficios en términos de eficiencia y agilidad. Además, mejorará la experiencia de los consumidores que cada vez más optan por realizar compras en línea, ya que contarán con un recibo electrónico que respalde sus transacciones. Esta medida también contribuirá a reducir el consumo de papel, beneficiando al medio ambiente”, dijo Giraldo.

De acuerdo con el artículo 1, sobre el monto máximo aplicable para la expedición del tiquete de máquina registradora con sistema POS, a partir de la entrada en vigencia del calendario establecido en el artículo 2 de la presente Resolución, la expedición del documento equivalente tiquete de máquina registradora con sistema POS no podrá superar el monto máximo de cinco UVT, sin incluir el importe de ningún impuesto, por cada operación de venta y/o prestación de servicio.

Según Giraldo, la Dian ha dispuesto este calendario para facilitar el cumplimiento de la obligación y tener en cuenta la capacidad financiera de los sujetos obligados a facturar.

Es importante destacar que cada 1 de enero a partir del año gravable 2024, los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente deberán ajustar el valor de la UVT aplicable para cumplir con la limitación de los cinco UVT en la expedición de cada tiquete.

Además, comenta que la implementación de esta normativa presenta retos para la industria. Es fundamental que las empresas logren comprender y adaptarse a este cambio, asegurando una buena adaptación de su infraestructura tecnológica, su personal y sus procesos de negocio.

“La obligatoriedad de los recibos electrónicos de Colombia representa una nueva etapa en la transformación digital del país. Si bien se abren oportunidades, las empresas deben prepararse adecuadamente para enfrentar los retos que conlleva esta transición. Es crucial que las empresas del sector retail comprendan la importancia de adaptarse a esta nueva normativa y tomen medidas proactivas para garantizar una implementación exitosa”, concluyó.

Para más información ingrese a este enlace.

Elija a Vanguardia como su fuente de información preferida en Google Noticias aquí y únase a nuestro canal de Whastapp acá.

Publicado por Miguel Orlando Alguero

Publicidad

Publicidad

Tendencias

Publicidad

Publicidad

Noticias del día

Publicidad