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Nacional
Martes 13 de diciembre de 2022 - 12:00 PM

Llegó la hora de liquidar la prima de fin de año: Conozca las sanciones que recibe un empleador por no pagarla

El 20 de diciembre vence el plazo para que las empresas paguen este dinero a sus trabajadores. La base para el cálculo de las primas de servicios incluye todos los pagos salariales recibidos por el trabajador.

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Suministrada / VANGUARDIA
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La prima de servicios se encuentra establecida en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), el cual exige a los empleadores pagarles a sus empleados esta prestación social, que consiste en el pago de un mes de salario distribuido en dos pagos: uno en junio de cada año y el otro en diciembre (con plazo máximo el 20 de diciembre).

La prima debe ser pagada a todo trabajador que cumpla con las condiciones de un empleado que tenga un contrato laboral directo con la empresa. En este tipo de empleados se encuentran también los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar y trabajadores por días y de tiempo parcial.

Los únicos trabajadores que no tienen derecho a recibir la prima son aquellos que tienen pactado con su empleador un salario integral (artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo).

Dudas más frecuentes de los empresarios

Dentro de las dudas más frecuentes entre los empresarios está la relacionada con la existencia de una obligación en este pago con quienes están en periodo de prueba y la respuesta es sí.

El numeral 2 del artículo 80 del CST establece que durante su período de prueba los trabajadores deben gozar del pago de todas las prestaciones sociales, incluyendo la prima legal de servicios.

Por otra parte, existe una inquietud similar pero relacionada con los trabajadores incapacitados. Para este caso puntual es importante aclarar que una incapacidad no es causal para la suspensión del contrato de trabajo, según el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo; en este orden de ideas, un trabajador en esta condición tiene derecho a que le sea pagada la prima de servicios en su totalidad o de forma proporcional al tiempo trabajado.

Sin embargo, en la medida que el auxilio de incapacidad no es un pago salarial, el tiempo de la incapacidad puede afectar la base para liquidar la prima de cada semestre.

Finalmente, se debe tener en cuenta que la prima legal de servicios se debe pagar de la siguiente manera:

-Medio salario mensual a más tardar el 30 de junio de cada año.

-Medio salario mensual a más tardar el 20 de diciembre de cada año.

Si el trabajador tiene un salario fijo, la prima de cada semestre se paga con el último salario devengado.

En caso de que tenga variaciones en el salario (por recargos de horas extras, dominicales, etc.) o tiene un salario variable (comisiones), se debe pagar con base en el promedio del salario del semestre correspondiente.

Sanciones por no pago

No realizar el pago de esta prestación, o no hacerlo oportunamente puede tener como consecuencia reclamaciones de los trabajadores ante el Ministerio del Trabajo, que pueden acarrear sanciones por no cumplir con una obligación expresamente contenida en la ley (de hasta 5000 SMLMV).

Además, se afectará el clima laboral en la empresa, pues los trabajadores estarán inconformes y tomarán medidas por la falta de pago o demora del mismo.

Finalmente, ante la falta de pago, el trabajador podrá presentar una demanda ante un juez, el cual podrá ordenar el pago de la prestación debida e incluso, una posible sanción moratoria por no haber pagado la prima posterior a la terminación del contrato de trabajo.

Ante cualquier duda relacionada con este tema, la recomendación es acudir al Código Sustantivo del Trabajo o a un abogado laboral que lo pueda asesorar de la manera correcta.

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Publicado por Redacción Economía

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