jueves, 21 septiembre 2023
miércoles 07 de junio de 2023 - 12:00 AM

¿Reforma pensional anticipada? Análisis del fallo que determina menos semanas cotizadas para las mujeres

Expertos y analistas cuestionan la decisión de la Corte Constitucional porque esta agravaría el déficit fiscal pensional y no responde a argumentos técnicos para reducir las semanas de cotización de las mujeres.

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3’161.093 de afiliadas tiene Colpensiones, a corte del 2023. Cifra que corresponde al 46,6 % del total de cotizantes del régimen público en Colombia.

Ellas serían las principales beneficiarias de la decisión que tomó ayer la Corte Constitucional, cuando declaró inconstitucional la exigencia de 1.300 semanas de cotización para que las mujeres obtengan la pensión de vejez. Para ello la redujo a 1.000 semanas.

En el concepto del alto tribunal se lee que a mujeres y hombres se les exige el mismo tiempo de cotización, pero a ellas se les pide que lo hagan en menos tiempo. Eso ignora, entre otras cosas, la discriminación que hace el mercado laboral entre ambos sexos.

Requisitos

Hoy, en Colombia, las reglas de juego para pensionarse exigen varios requisitos, dependiendo del régimen al cual está afiliado cada cotizante. En el caso de Colpensiones, se requiere cumplir cierta edad: para mujeres son 57 años y para los hombres, 62 años.

Ellas, en el régimen de prima media, requieren como mínimo 1.300 semanas de cotización, lo que equivale a aproximadamente 25 años. En el régimen de ahorro individual, se exige un mínimo de 1.150 semanas de cotización, es decir, alrededor de 22 años.

Para la Corte, la diferencia en la edad pensional, que ha sido el esquema tradicionalmente usado, hoy en día resulta insuficiente de cara a profundizar la aplicación del mandato constitucional por superar la discriminación de género e, inclusive, se desactiva al exigírsele a las mujeres la misma densidad cotizacional que a los hombres, pero en menos tiempo.

La corporación concluyó que la norma demandada, aunque se aprecia neutral, resulta inconstitucional, por cuanto genera una situación jurídica de discriminación indirecta para las mujeres que debe superarse.

“Para que las mujeres puedan acceder a la pensión de vejez deben acreditar las mismas 1.300 semanas de cotización que los hombres, sin considerar las barreras y dificultades que enfrentan para acceder y mantenerse en el mercado laboral y asumir las obligaciones del cuidado del hogar, tanto como las que se intensifican cuando llegan a la adultez mayor”.

Impacto fiscal

Javier Almanza, director del Área Laboral del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, sostuvo que es necesario analizar la posibilidad del impacto fiscal en las cotizaciones del sistema de seguridad social, porque Colombia atraviesa por una ausencia de cotizaciones necesarias en el mercado laboral. “Esto que quiere decir hay pocas fuentes de generación de empleo y automáticamente esto será un impactado adicional”.

$!¿Reforma pensional anticipada? Análisis del fallo que determina menos semanas cotizadas para las mujeres

Lea también: Análisis: Corte es bienintencionada con la pensión de las mujeres, pero generaría un alto impacto fiscal en Colombia

Gradualidad

Entonces, para compensar esa desigualdad, se debe reducir el período de cotización para que mujeres accedan a una pensión. La Corte dice que el Congreso tiene dos años para legislar. Si no se expide esa ley, entonces a partir del 2026 van a empezar a reducirse esas semanas gradualmente.

Javier Almanza, director del Área Laboral del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, señaló que el alto tribunal pone un plazo y es hasta el 31 de diciembre el 2025.

“Es importante tener claro que empezará un desmonte progresivo o una reducción gradual de la semana de cotización a partir del 2025, empezando con 1.300 semanas, arrancando 50 semanas en el 2026 y a partir del 1 de enero de 2027 disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a las 1.000 semanas en el 2036. Esa disminución inicialmente sería una progresividad y reconocimiento a la mujer en su actividad en condición de inequidad, esto teniendo presente las barreras y la dificultades que enfrentan para acceder y mantenerse ellos en el mercado laboral”, explicó Almanza.

Más preguntas que respuestas

No obstante, el abogado Kevin Hartmann, experto en pensiones, indicó que la decisión de la Corte tiene muchas preguntas por responder. Por ejemplo, “¿cuál fue el criterio para definir que la reducción sea a 1.000 semanas?, ¿por qué no 900, 750 o 1.150? Nadie lo sabe. Parece una tarifa legal, no un estudio actuarial. Una decisión de un legislador, no de un juez”.

También Óliver Pardo, director del Observatorio Fiscal de la Javeriana, cuestionó la sentencia: “¿Con qué criterio la Corte Constitucional puede decidir que el requisito debe ser de 1.000? ¿Hay un estudio técnico y actuarial detrás de la sentencia? ¿Hay una estimación de los costos fiscales que genera esta decisión? ¿Cuáles son los criterios de la Corte para fijar estos parámetros?”.

La lista de preguntas continúa y algunas son procedimentales. Por ello, Hartmann dijo: “El comunicado de prensa indica el sentido de la reducción gradual de las semanas. Pero dice específicamente que será para el caso del régimen público de pensiones. ¿Y en el régimen privado?”.

A estas inquietudes se sumó de nuevo el director del Observatorio Fiscal, a quien le preocupa este elemento, ya que la sentencia dice que es para el régimen de prima media y no para el de ahorro individual que administran los fondos privados.

“Esto generará un desequilibrio porque motivará a que las mujeres se pasen en masa a Colpensiones, lo cual exacerbará los problemas de sostenibilidad fiscal, dado que en el régimen público se reciben subsidios mucho más generosos por el Estado que en el régimen privado”.

Hartmann insistió en más preguntas: ¿las mujeres afiliadas a ese régimen tienen que esperar mínimo tres años más para acceder a una pensión mínima? ¿Acaso la Corte está creando un régimen especialísimo prohibido por el Acto Legislativo 01 de 2005?

Una decisión bienintencionada

Óliver Pardo, director del Observatorio Fiscal, aclaró que la sentencia de la Corte es bienintencionada porque permitirá que más mujeres puedan pensionarse, pero generará un problema de costo fiscal en el Estado en el corto, mediano y largo plazo.

“Esto significa, de manera natural, que habrá más mujeres pensionándose más temprano, por tanto, recibirán más beneficios y la financiación de esto requiere de recursos que tienen que salir de alguna parte. Tendrían que salir, por ejemplo, de recortar el gasto público o de otros sectores, incluyendo transferencias de mujeres de avanzada edad que ya no pueden cotizar o de más impuestos”, advirtió.

Para Andrés García, profesor de Economía e investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, también le pareció una decisión con un propósito bienintencionado porque busca un reconocimiento de las brechas de género que no se expresan solamente en términos de salarios, sino durante toda la vida laboral.

“Se reconoce que hay unas barreras de acceso al empleo porque, en general, suelen ser parciales o con menores niveles de remuneración para las mujeres. Que son aspectos clave a la hora de pensar en un política pensional equitativa”, afirmó García.

Y el hecho de tener menos semanas para pensionarse, al parecer, según el economista, es un mecanismo relevante para un sistema equitativo en Colombia. “Pero no queda muy claro por qué se decide por reducir 300 semanas, es decir, seis años menos, por ende, una menor edad, teniendo en cuenta que se había hablado de unificar las edades para el retiro”, cuestionó García.

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Periodista económico en Vanguardia. Magíster en Estudios Políticos, de la Universidad de Caldas. Comunicador Social – Periodista, egresado de la Universidad Pontificia Bolivariana. De La Guajira.

@MiguelOrlandoAM

malguero@vanguardia.com

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