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Eduardo Pilonieta Pinilla
Jueves 01 de diciembre de 2022 - 12:00 PM

Llegó diciembre

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Llegó diciembre y por lo tanto ocasión propicia para gozar de unas reparadoras vacaciones si se da la ocasión de disfrutarlas; por eso muchas empresas programan vacaciones colectivas, es decir, se las dan a todos aquellos que puedan tomarlas de manera simultánea.

Es el empleador quien define cuándo se deben dar las vacaciones a sus trabajadores, solo que avisando la fecha de salida a su disfrute con quince días calendario de anticipación, aunque las partes puedan, de común acuerdo, fijar una fecha diferente para su disfrute.

Nadie puede gozar sus vacaciones si no tiene dinero suficiente para sobrevivirlas; es por eso que la ley establece que el pago de las mismas debe efectuarse al momento en que el trabajador salga a disfrutarlas.

Salvo algunos casos excepcionales las vacaciones no pueden acumularse y en aquellos casos en que la ley lo permita solo podrá hacerse hasta por un período máximo de cuatro años para personal de administración y manejo, con la condición que estos deben descansar por lo menos 6 días del mismo año.

El peligro de no dar vacaciones es que si se presenta un accidente laboral puede alegarse que se causó por el cansancio del trabajador a quien no se le dieron sus vacaciones como lo ordena la ley y su consecuencia es que el empleador podrá responder por una indemnización plena de perjuicios tanto materiales como morales, asunto que puede resultar altamente costoso para el empresario.

Además, debe tenerse en cuenta que para disfrutar de unas buenas vacaciones el trabajador debe estar en condiciones para hacerlo, por lo cual cualquier incapacidad de tipo médico suspende el tiempo de su disfrute hasta tanto la misma subsista.

De igual manera se debe tener en cuenta que durante el disfrute de las mismas al trabajador le asiste el derecho de desconectarse de su trabajo a fin de renovar las fuerzas tanto físicas como psicológicas que éste genera en las personas.

Así las cosas, podemos decir que un trabajador puede desconectarse totalmente de la empresa sin que esta conducta pueda interpretarse como incumplimiento de sus obligaciones laborales.

Ahora, pueden las partes convenir la suspensión de las mismas, pero éste es un tema a pactarse voluntariamente entre el empresario y el trabajador.

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