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Eneas Navas
Lunes 20 de febrero de 2023 - 12:00 PM

Despenalización sin pena

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En un país en el que las primeras oportunidades son escasas, podríamos decir que la segunda después de una condena judicial de prisión es un milagro o que simplemente no existe, pues el sistema carcelario y penitenciario no cumple con el propósito de reinserción social o, lo que es lo mismo, se queda en la retribución, en tono de vindicta, que inflige maltratos sistemáticos por el mal cometido.

Por ello, el propósito de humanizar la política criminal y penitenciaria, es una necesidad estructural que debe iniciar por terminar con el hacinamiento, que debe pasar por materializar los otros fines de la pena que propenden por la resocialización y terminar por mejorar la capacidad de respuesta institucional del estado para que la diligencia de los operadores de la justicia, la cantidad de procesos a cargo de un despacho, las dilaciones leguleyas de los representantes judiciales y las injerencias de terceros, no sean excusa.

El proceso de humanización de la política criminal también nos obliga a repensar en algunas conductas que la inercia social mantiene como delitos y los entendemos así desde perspectivas principalmente religiosas, como el incesto entre mayores de edad, pero que podrían no serlo cuando se individuarizan con enfoques diferenciales de comunidades que, tras el abandono absoluto del estado, solamente lo ven llegar con su imperio, a la hora de punir.

No obstante, en el caso de la inasistencia alimentaria para los menores y el adulto mayor, aunque se pueda pensar que la conducta omisiva no es propiamente un delito y que este problema puede resolverse en conciliaciones o ante jueces de familia, lo cierto es que las falencias de los mecanismos alternos de protección y restablecimiento de derechos en la prevención y resolución de conflictos sociales y familiares no funcionan realmente sin la amenaza de la pena.

Así las cosas, entendiendo que enviar a prisión a un deudor no tiene sentido porque hace aún más imposible que responda por sus obligaciones, entendiendo que las providencias administrativas y judiciales sobre alimentos valen poco sin la amenaza de una pena y que por lo mismo es inconveniente despenalizar, las sanciones penales para quienes se sustraigan a la obligación alimentaria deben iniciar por la prisión en casa con permiso para trabajar, embargos a remuneraciones y bienes, más la prohibición de salir del país o cambiar de domicilio, sin autorización del juez de ejecución de penas y las multas adicionales por incumplimiento.

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