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Nilson Pinilla
Viernes 26 de mayo de 2023 - 12:00 PM

Aborto

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En la ley 1774 de 2016, artículo 1º, se estimó que los animales, como seres sintientes, no son cosas, mereciendo recibir protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial el causado directa o indirectamente por los seres humanos, por lo cual fueron tipificadas como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, estableciéndose un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.

Cinco años y medio después de expedida tal ley, la Corte Constitucional emitió la sentencia C-055 de 2022 (febrero 21), con ponencia de las magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y Alberto Rojas Ríos, salvamento de voto de los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Andrea Meneses Mosquera, Gloria Stella Ortiz Delgado y Cristina Pardo Schlesinger, mediante la cual despenalizó cualquier tipo de aborto, cometido contra un ser humano vivo, sintiente, indefenso, que no superare la semana 24 de gestación.

Esto ocurrió no obstante que el artículo 11 de la Constitución Política de Colombia determina que el derecho a la vida es inviolable, y que el numeral 1º del artículo 4º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos impone que nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente y que toda persona tiene derecho a que se respete su vida, que ha de estar protegida “a partir del momento de la concepción”.

Para proferir tal sentencia C-055 de 2022 no importó que mediare cosa juzgada constitucional, pues, entre otras providencias, el 10 de mayo de 2006 había sido dictada la sentencia C-355, con ponencia de los magistrados Clara Inés Vargas Hernández y Jaime Araújo Rentería, salvamento de voto de los magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Álvaro Tafur Galvis, mediante la cual se entendió que no se incurre en delito de aborto, cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, o medie grave malformación del feto “que haga inviable su vida”, o “cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”.

Causa impacto y afecta el entendimiento que la vida y la sensibilidad de los animales sean protegidas, como bien se debe, pero se permita segar, sin sanción, la existencia de un ser humano, cuando se halla en el más elevado grado de vulnerabilidad.

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