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Ramiro Serrano
Miércoles 06 de febrero de 2019 - 12:00 PM

Honorarios del administrador

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Siempre que vamos a determinar en los presupuestos el valor de los honorarios a cancelar a un administrador de propiedad horizontal, siempre buscamos la economía para que no se nos suba el valor de las expensas comunes. Pero en la práctica las remuneraciones van encadenadas con la capacidad que debe tener la persona para ejercer el cargo.

Hoy los administradores de propiedad horizontal deben conocer el reglamento, la ley 675/01, las normas básicas de habeas data, principios básicos de contabilidad, las normas del SSGT, conocer sobre normas urbanísticas, del código de policía, manejo de cartera, tipos de contratación como es la de vigilancia, piscinas, trabajo en alturas; conocer además sobre manejo de basuras, control de mantenimientos, conocimientos básicos para la escogencia de un buen seguro, arrendamientos turísticos... etc, etc. Aunque el Estado no ha reglamentado esta actividad cada día son más las obligaciones que tienen los administradores, so pena de responder hasta por la culpa leve o grave por la acción u omisión como lo estipula la ley.

Acompañado de estas responsabilidades se espera que el administrador trabaje las 24 horas del día y generalmente las reuniones de consejo se hacen en horario nocturno, como si estas personas no tuvieran derecho a un descanso como todos los demás; muchas veces recibiendo además groserías por parte de quien les sirve; quienes desconocen su valiosa labor.

Hablando ahora de la remuneración, tomemos un ejemplo, que paguemos a un administrador un salario mínimo, es decir: $828.116 a este hay que hacerle retención del 10% si es persona natural, 12,5% por concepto de salud, 16% por concepto de pensión, y el 0,522% que corresponde al pago de riesgos laborales (aclarando que estos valores pueden ser superiores). De dicho salario le quedaría a este profesional el valor de $504.968 para cumplir con su trabajo, pagar transporte, para vestirse y capacitarse para no incurrir en errores que afecten su patrimonio.

El problema de cuando escogemos un administrador no por capacidad, sino por precio, es que se lleva a la persona jurídica a cometer errores que a los copropietarios les sale muy caro. Entonces, ¿Cuánto deberá ganar el administrador de su copropiedad?

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