Publicidad

Ramiro Serrano
Miércoles 21 de abril de 2021 - 12:00 PM

Las actas de las asambleas

Compartir
Imprimir
Comentarios

Después de haber realizado las asambleas ordinarias nos vemos avocados a realizar las respectivas actas de asambleas, que acorde a la Ley 675/01 deben ser firmadas por su presidente y secretario, especificando la forma de convocatoria, el orden del día, el nombre y la calidad de los asistentes con su respectiva identificación y la unidad privada que representan. En el caso de las asambleas no presenciales se debe tener en cuenta que debe ser suscrita también por el administrador de la copropiedad y que el revisor fiscal da fe de la sucesión de comunicaciones y el medio empleado por los asistentes. Estas actas deben estar a disposición de los copropietarios y residentes dentro de los 10 días siguientes a la realización de la misma, y su grabación debe quedar como soporte de prueba en caso de que sea solicitada por la autoridad competente, pero en ningún momento puede ser difundida sin la autorización plena de los que asistieron a ella, ya que se violarían las normas relativas a los datos personales.

En su contenido deben insertarse simplemente las decisiones tomadas en la reunión acorde como lo establece la norma técnica NTC 3394 y registrarse dicha documentación acorde a la norma técnica GTC 185. No es de buen recibo insertar en estos documentos hasta los pensamientos de sus moderadores, como muchos copropietarios o comisiones verificadoras insisten, ya que éste es un documento probatorio que solo debe reflejar las decisiones y con qué coeficientes se tomaron.

Así que las decisiones tomadas, como lo establece la Ley 675/01, obliga a los presentes, ausentes y disidentes; no pudiendo ser revocadas sino por un juez en un proceso de impugnación o por asamblea. Por eso es absurdo que después de tomadas las decisiones en asamblea, copropietarios o administrativos hablen de legalidad o ilegalidad, pues no tienen legitimidad para revocar las decisiones que se tomaron en ella.

De ahí la importancia de la realización asertiva de las actas de asamblea, ya que esta evidenciará las decisiones tomadas para exigirlas, e incluso las irregularidades que permitirán pedir su nulidad ante un juez.

Elija a Vanguardia como su fuente de información preferida en Google Noticias aquí y únase a nuestro canal de Whastapp acá.

Publicidad

Publicidad

Tendencias

Publicidad

Publicidad

Noticias del día

Publicidad