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Ramiro Serrano
Miércoles 25 de enero de 2023 - 12:00 PM

Sanciones

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Cuando de sanciones en propiedad horizontal se trata, existen dos caras de la moneda: por un lado, están los miembros del consejo que consideran que es muy importante aplicarlas porque así imponen autoridad y orden; así como también se obtienen recursos para fortalecer el presupuesto aprobado por la asamblea. Y por el otro lado, están los residentes y propietarios que algunos quieren que los órganos de administración sancionen por todo acto que realizan los residentes con el que se sienten agredidos y otros que se sienten perseguidos cuando él es el infractor.

El debido proceso establece que para imponer una sanción se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: 1. Que sea impuesta por la asamblea general de copropietarios o el consejo de administración cuando haya sido autorizado por dicho órgano o por el reglamento. 2. Que la conducta que se piensa sancionar se encuentre fundamentada en la ley o en los reglamentos de propiedad horizontal. En caso de no estar insertada en este documento debe ir al comité de convivencia o a un mecanismo de resolución de conflictos. 3. Antes de imponer cualquier sanción debe haberse requerido a la persona y en caso de reiterar su comportamiento se debe imponer la respectiva sanción. 4. Después del requerimiento y su continuo incumplimiento sólo podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Publicación de lista de infractores manifestando el hecho que origina dicha sanción. b) Multas que no pueden ser superiores a dos expensas comunes y que en el año no superen a diez. y c) Restricción en el uso de bienes comunes no esenciales. 5. Una vez notificado el requerimiento o sanción debe dársele el derecho a la defensa, contradicción, a interponer pruebas y podrá hasta por vía judicial impugnar la decisión impuesta. 6. La sanción debe imponerse en forma proporcional a la infracción cometida, como a su intensión, imprudencia y negligencia. 7. Una vez impuesta la sanción por la asamblea o el consejo de administración, el administrador debe limitarse simplemente a notificar y hacer efectiva la misma. 8. Un proceso sancionatorio podrá iniciarse a partir de notificación hecha por un copropietario o el administrador. Es necesario manifestar que el control de la persona jurídica la tenemos todos y no podemos exigir que el administrador se convierta en un policía de todos los comportamientos del Edificio.

Debemos entender que las sanciones cuando son mal aplicadas en vez de crear convivencia y lograr la corrección; pueden generar divisiones en la copropiedad y sobrecostos en caso de tener que enfrentar procesos por su indebida aplicación.

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