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Ramiro Serrano
Miércoles 01 de julio de 2020 - 12:00 PM

Y de las asambleas qué

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Pasó el término establecido por el Decreto 579/20 para realizar las asambleas de manera virtual para el periodo 2020 y de la misma manera el tiempo para realizar las de derecho propio. Pero nace una pregunta: ¿En las propiedades horizontales donde no se han realizado las asambleas, estas se pueden realizar? A sabiendas que la resolución 1003 del Ministerio de Salud prohíbe las aglomeraciones y manifiesta que sólo se pueden hacer reuniones donde el aislamiento entre los asistentes sea de dos metros y cumplir con todos los demás protocolos de bioseguridad establecidos por el gobierno; se hace muchas veces imposible que las propiedades horizontales tengan el área física suficiente para realizarla en forma presencial.

Hay que aclarar que la ley sólo prohíbe las reuniones no presenciales para aquellas decisiones que requieren mayoría calificada, como lo establece el parágrafo del artículo 46 de la Ley 675/01, para los demás casos las decisiones en este tipo de reuniones son totalmente válidas. Por otra parte el artículo 42 de la Ley 675/01 establece que el quorum deliberatorio y decisorio se hará con el quorum requerido para cada caso, sin que se hable de un quorum universal. Posteriormente el artículo 44 de la misma ley establece que en las decisiones deben participar todos los copropietarios, pero debe interpretarse que cuando la ley se refiere a “todos los asistentes” es a todos los asistentes a la reunión, ya que afirmar que es todos los copropietarios contradeciría dichas normas. Además, el decreto 398 de 2020 establece que para estas asambleas se requerirá el mismo quorum establecido para las asambleas presenciales.

Debemos tener claro que esta emergencia sanitaria, como lo han dicho los epidemiólogos, no se interrumpirá en pocos meses; además que todo el sistema judicial y administrativo del Estado a partir de la fecha van a ser virtuales. Entonces no podemos en forma caprichosa no adaptarnos al cambio, que hoy es una realidad y dejar a la persona jurídica sin nombrar a sus dignatarios, aprobar los presupuestos y los estados financieros; llevando con eso al deterioro administrativo y físico de la copropiedad y de nuestras propias inversiones.

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