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Rodrigo Javier Parada
Miércoles 27 de octubre de 2021 - 12:00 PM

Extinción del dominio y tierras

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“Hoy me quitan el apartamento sin una demanda de extinción de dominio ante un juez”, dijo Armando Benedetti esta semana luego de que la Fiscalía ordenara medidas cautelares sobre varios de sus bienes y los de su esposa, dentro de un proceso de extinción de dominio que se le adelanta en razón a una compulsa de copias ordenada por la Corte Suprema. Absolutamente comprensible la molestia del aún senador (que seguramente dentro de poco renunciará a su curul) porque a nadie le parece “justo” que dentro de un proceso reservado se le restrinja el derecho a la propiedad privada.

Con algunas diferencias, lo mismo sucede dentro de los procesos de restitución de tierras que actualmente se tramitan: actuaciones reservadas y con presunciones de responsabilidad, en donde en muchas oportunidades el Estado restringe la propiedad incluso a quienes han adquirido los bienes luego de múltiples ventas. Sólo los que han tenido que experimentar este tipo de procesos saben lo tortuoso que puede ser demostrar la buena fe; se presuma la mala, al contrario de lo que la Constitución indica.

Lo curioso de todo esto es que olvidó Benedetti que esa ley que permite a la Fiscalía ordenar medidas cautelares en la fase previa y reservada, trasladando la carga de la prueba al sujeto afectado, fue aprobada con su voto y sin reproche alguno de su parte. O sea, víctima de su propio invento, pareciera que al Senador ya no le gusta tanto que las autoridades apunten en su contra. Lo que sorprende no es que deban justificarse los orígenes de miles de millones de pesos que cuestan los bienes incautados, sino que el congresista crea que el Estado debe ser selectivo en el ejercicio de sus poderes.

Sin duda alguna los procesos de extinción de dominio y de restitución de tierras son necesarios en países como el nuestro, pero sólo cuando se atraviesa ese doloroso camino es que se concluye que estamos a pocos años de generar un nuevo conflicto social, derivado del despojo estatal. El primero de los procesos se adelanta independiente del proceso penal; el segundo, y por más absurdo que parezca, es de única instancia. Si a Benedetti no le gusta, ya podrán imaginarse lo que piensan quienes no se han enriquecido a costa del erario.

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