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Sergio Arenas
Domingo 27 de noviembre de 2022 - 12:00 PM

Cuál es el POT vigente

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El Plan de Ordenamiento Territorial de Floridablanca es el instrumento básico para la planificación del territorio, definido en la Ley 388 de 1997.

Este instrumento contiene un conjunto de objetivos, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas que orientan el desarrollo físico del territorio y la utilización o usos del suelo.

En sentido práctico, cualquier persona o empresa que quiera construir una vivienda, local comercial, edificio, conjunto y cualquier proyecto inmobiliario, debe solicitarle a las curadurías las licencias urbanísticas para poder hacer las obras.

Hoy eso no es posible en Floridablanca. Las curadurías del municipio no están expidiendo licencias de construcción para obra nueva por una razón: el Tribunal de Santander declaró la nulidad de dos artículos del POT vigente, lo cuál ataca la clasificación del suelo y hace que los curadores no sepan qué POT aplicar, si el último o el anterior. En consecuencia, el municipio de Floridablanca le pidió al Tribunal que corrigiera el fallo, pero este negó dicha solicitud el pasado 21 de noviembre.

Teniendo en cuenta que el municipio no puede quedarse sin norma aplicable, la pregunta entonces es ¿qué instrumento deben aplicar los curadores a partir de la negativa de corrección del Tribunal?

De acuerdo con la Sentencia C-569/04 en estos casos es aplicable el principio de efecto útil de la norma, por el cual la Corte Constitucional establece que cuando de dos sentidos jurídicos que se le otorga a una norma, uno produce consecuencias jurídicas y el segundo no, debe preferirse aquel que conduzca a que se den las consecuencias jurídica sobre aquella que no, o sobre aquella que sea superflua o irrazonable.

En este sentido los curadores deben aplicar de manera inmediata el POT de 2018 dado que el POT de 2001 (Acuerdos subsiguientes) quedaron derogados.

Por su parte el municipio deberá iniciar el proceso de revisión excepcional del POT por causa de fuerza mayor, pero como sabemos que ese proceso puede durar casi 2 años, los curadores deben aplicar el POT de 2018, en su articulado no declarado nulo, para lo cual sería importante que la Secretaría de Planeación emitiera directriz en este sentido.

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