En diez días exmilitantes de la Farc deben presentar informe: JEP
Así las cosas, antes del 23 de octubre, los exintegrantes de esa guerrilla tendrán que rendir un acta sobre el cumplimiento del régimen de condicionalidad.
Para la delegada de la JEP, los pedidos de informes solicitados a los 31 exjefes de las Farc fue objetada por 27 de ellos, de los cuales 15 solicitaron recurso de apelación, por presunta violación al debido proceso entre otras acciones. “La Sala de Reconocimiento confirmó la decisión. La información solicitada responde al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la condicionalidad de los beneficios recibidos por los comparecientes”, dijo.
La Sala de Reconocimiento, a decir de Lemaitre, puede verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad de manera gradual, periódica y progresiva en cualquier momento, conforme avanzan los casos y se ponen en marcha los demás componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
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En su declaración anunció que la sala que preside “resolvió por mayoría no conceder el recurso de apelación, ya que la naturaleza de la providencia impugnada, así como sus efectos jurídicos no son susceptibles de esta figura”.
En cuanto a los informes, los excombatientes deben hacer dicha entrega bajo unos parámetros específicos: “deberán referirse especialmente a las acciones concretas que cada uno ha llevado a cabo, de forma individual y colectiva, en relación con el compromiso de contribuir activamente a la reincorporación a la vida civil de forma integral, así como sus aportes a la verdad”.
El reporte deberá incluir una descripción de las actividades que ya se han adelantado en el marco de los compromisos adquiridos, que están referidas a la búsqueda humanitaria de personas dadas por desaparecidas, tema que es de especial interés para la Sala de Reconocimiento.
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El auto que quedó en firme también reveló que cada uno deberá mencionar en su informe si cuenta con información que aún no ha aportado y que pueda contribuir con las labores de la Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas.
“Deberá indicar si esta información se refiere o no al paradero de alguna de las personas incluidas en el listado trasladado por la Sala de Reconocimiento a los comparecientes, incluida en el informe del Secretario Ejecutivo y que reproduce los datos entregados por la antigua Fundación País Libre a la JEP”, concluyó.