domingo, 28 mayo 2023
viernes 10 de febrero de 2023 - 2:02 PM

Consejo de Estado dejó en firme credencial de Cristian Avendaño como Representante a la Cámara

Con ponencia del magistrado, Luis Alberto Álvarez Parra, la Sección Quinta del Consejo de Estado negó la demanda de nulidad de la elección de Cristian Avendaño como Representante a la Cámara por el partido Alianza Verde.

En sentencia de única instancia, la Sala de los Contencioso Administrativo del Consejo de Estado mantuvo en firme la credencial de Cristian Avendaño como Representante a la Cámara para el periodo 2022 - 2026.

Según el fallo del alto tribunal, Avendaño sí era militante de la Alianza Verde a la hora de ser inscrito como aspirante al Congreso ya que dicha facultad y responsabilidad recaía únicamente en la colectividad política que terminó avalando la militancia de Avendaño al ser inscrito como uno de sus candidatos a la Cámara de Rerpresentantes.

“Conforme a estas normas, salta a la vista que la Dirección Nacional del partido Alianza Verde, como máxima instancia en el otorgamiento de avales, cuenta con una amplia potestad cuyo carácter discrecional deviene de los estatutos del partido, de manera que se trata de una atribución que tiene origen en el consenso político y en las bases fundantes de la colectividad. En este sentido, no se podía exigir al referido organismo algún documento en el que plasmara todas las razones que motivaron su decisión de otorgar el aval al señor Cristian Danilo Avendaño Fino”, falló el alto tribunal.

No hubo doble militancia

Así mismo, la Sección Quita desvirtuó que Cristian Avendaño hubiera incurrido en doble militancia, ya que a la hora de inscribirse como candidato al Congreso, Avendaño Fino ya había renunciado a su militancia en Cambio Radical, así dicha dimisión hubiera ocurrido solo unos días antes.

“Así las cosas, el demandante renunció al partido Cambio Radical el día 16 de diciembre de 2021 y su militancia en el partido Alianza Verde nació desde el día 20 de diciembre de 2021, fecha en la que fue avalado por esta última colectividad. Aunado a esto, el artículo 4º de lo estatutos de la primera de estas colectividades dispone que, “Son militantes del Partido los miembros que sean elegidos en una corporación pública o servidores públicos en un cargo de elección popular, con el aval del Partido Cambio Radical. También son miembros, directivos nacionales, regionales o locales de la organización partidista.”, calidades que no se encuentran acreditadas frente al demandado. Acorde con lo anterior, se impone concluir que el señor Cristian Danilo Avendaño Fino no incurrió en doble militancia”, dicta el fallo del Consejo de Estado.

En tal sentido, Cristian Avendaño continuará ostentando su credencial como Representante a la Cámara.

Tanto el Consejo Nacional Electoral como la Procuraduría General habían solicitado que se negara la demanda de nulidad electoral contra Avendaño Fino.

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Oscar Iván Rey

Periodista de la Universidad Pontificia Bolivariana. Reportero de la página Política y miembro de la Unidad Investigativa desde el 2015.

Desde estos espacios ha llevado a cabo una serie de trabajos de investigación periodística sobre las estructuras del poder político en la región y desnudar las diferentes formas de corrupción que se presentan en el sector público de Santander.

@oscarivanrey

orey@vanguardia.com

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