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Elecciones
Miércoles 15 de junio de 2022 - 12:00 PM

Se puede ordenar a un candidato presidencial que asista a un debate

A pesar de que un fallo de tutela del Tribunal Superior de Bogotá ordenó, faltando apenas cuatro días para la segunda vuelta electoral, que los candidatos presidenciales Gustavo Petro y Rodolfo Hernández asistan a un debate en televisión, es muy poco probable que este encuentro llegue a darse.

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Mientras que el candidato del Pacto Histórico, Gustavo Petro, anunció que está listo a asistir al debate e incluso los miembros de su equipo enviaron una carta a RTVC poniéndose a su disposición para organizar todos los aspectos logísticos del evento, de la campaña del candidato de la Liga de Gobernantes Anticorrupción, Rodolfo Hernández, aún no se conoce un pronunciamiento oficial.

Hernández había anunciado desde hace varios días que no asistiría a debates y todos los espacios de este tipo planeados por los medios de comunicación fueron cancelados.

Aunque juristas consultados por Colprensa reconocen que esta es una orden legítima de un juez constitucional y por ende debería cumplirse, es muy poco probable que se pueda hacer efectiva, por cuestiones de tiempo y porque no existe un mecanismo legal como tal para ese fin.

El fallo del Tribunal Superior de Bogotá, conocido en la noche de este martes, sostuvo que la no realización de debates entre los candidatos presidenciales, antes de segunda vuelta vulnera los derechos fundamentales porque le impide a los ciudadanos informarse de manera imparcial sobre las propuestas de los aspirantes.

Según la corporación, existe un “deber frente al ciudadano de permitirle conocer a sus candidatos, en un escenario donde frente a frente sustenten sus ideas, ya que se recuerda, dichos aspirantes representan a los grupos políticos que les dieron el aval, y por ende, están obligados a la realización de los debates y comparecer a los mismos para confrontar sus distintos programas de gobierno a través de este método de comunicación”.

La decisión fue objeto de discusión en el mismo Tribunal pues el magistrado Manuel Alfonso Zamudio salvó su voto argumentando que la participación de los candidatos en los debates más que un deber es un derecho que ellos tienen como aspirantes a ocupar la primera magistratura.

"Si como se deduce de las normas en mención, los candidatos a la Presidencia de la República no quieren ejercer el derecho de participar en los debates para exponer sus programas y propuestas, no hay mecanismo constitucional o legal que los obligue, pues existen normas de idéntico raigambre que protegen sus derechos como personas naturales, en especial, el libre derecho de la personalidad, la libertad de expresión, el derecho a escoger profesión u oficio, el derecho a la intimidad, el derecho a elegir y ser elegido, etc...", manifestó el magistrado Zamudio.

Para el abogado constitucionalista y profesor de la Universidad del Rosario Manuel Fernando Quinche, sin embargo, la orden del Tribunal Superior, si bien no es usual, sí es una orden legítima de una autoridad judicial y por ende, debería cumplirse.

“Es una solicitud de amparo de unos derechos fundamentales que fue reconocida por un juez de la República, en este caso un Tribunal, que dio las ordenes pertinentes, no es lo usual, tratándose del derecho a la participación, pero eso no quiere decir que sea una tutela ajena al sistema, pues es una tutela correctamente tramitada y correctamente decidida”, afirma Quiche.

De acuerdo con el jurista, no es cierto que deba esperarse a que haya una decisión de segunda instancia para cumplirla, "pues el Decreto 2591 sostiene que la acción de tutela y la orden allí contenida debe ser cumplida de inmediato, por lo que tanto el candidato Petro como el candidato Hernández, salvo que quieran incurrir en desacato, deben cumplir la orden”.

En el mismo sentido, el ex magistrado de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández comentó: “un candidato presidencial que desacata una sentencia no da un buen mensaje democrático, ni un buen ejemplo al ciudadano. No puede abrirse paso la tesis según la cual solamente se cumplen las sentencias que nos gustan. Eso acabaría con el Estado de Derecho y destruiría el orden jurídico”.

Pese a esto, no existe ningún mecanismo jurídico para hacer efectivo el fallo de tutela. El decreto 2591 de 1991, que regula la acción de tutela preve que ante un eventual desacato (que en este caso se podría dar si alguno de los candidatos se niega a asistir al debate), las únicas sanciones posibles serían un arresto o una multa. En ningún caso los candidatos podrían ser llevados a la fuerza a presentarse al debate.

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Publicado por Colprensa

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