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Política
Jueves 16 de febrero de 2023 - 12:00 PM

Las 14 demandas contra la reforma tributaria de Petro

La imposibilidad de que las empresas petroleras deduzcan de sus impuestos lo que pagan por regalías y el gravamen a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados, están entre los principales aspectos demandados.

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Colprensa / VANGUARDIA
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Solo dos meses después de que el presidente Gustavo Petro sancionara la reforma tributaria, ya son 14 las demandas que han llegado a la Corte Constitucional en contra de la totalidad de la ley o algunos de sus artículos.

Entre los temas que más generan discusión jurídica están la posibilidad de que las empresas petroleras deduzcan de su impuesto de renta lo que pagan por regalías, lo cual fue prohibido por la reforma y el impuesto a las bebidas azucaradas, aspectos de la reforma que ya habían sido objeto de discusión en el Congreso y que ahora tendrá que dirimir la Corte.

Las primeras demandas, presentadas antes de la vacancia judicial del final del año pasado, ya fueron admitidas y están en etapa de pruebas; otras fueron presentadas en las últimas semanas. La Corte Constitucional tendrá la última palabra.

Uno de los aspectos que provocó más controversias de la reforma tributaria fue la prohibición establecida para las empresas petroleras de deducir de sus impuestos de renta los pagos que ya hubieron hecho por concepto de regalías.

Expertos en el tema advirtieron en ese momento que esta norma podría aumentar considerablemente la carga tributaria sobre el sector lo que lo haría menos atractivo para la inversión extranjera.

Sobre este tema ya hay cuatro demandas ante la Corte, incluida la del abogado Juan Esteban Sanín quien asegura que “la norma acusada vulnera frontalmente este principio constitucional por cuanto desconoce que las regalías pagadas son una expensa necesaria (realmente indispensable) para la actividad generadora de renta. Este pago constituye un prerrequisito sin el cual no se puede operar una empresa para explotar los recursos naturales, o su conservación como actividad generadora de renta se hace inviable”.

En la demanda se solicita realizar una audiencia pública y citar al presidente de la asociación Colombiana de Minería ACM, al presidente de la Asociación Colombiana de Petróleos ACP y a la presidente de la Cámara de Comercio Colombo Americana, entre otros.

Otra de las querellas, es la del representante a la cámara por el Tolima Carlos Edward Osorio, afirma que con la actual norma gravable del gobierno Petro las empresas terminarían pagando impuestos por recursos que no recibirán.

“No permitir la deducción de las regalías incrementa artificialmente la base gravable del impuesto de renta sobre las empresas, de tal suerte que las empresas tendrán que pagar parte del impuesto que nunca recibieron. Esto resulta injusto e inequitativo”, afirmó el Congresista.

Una tercera demanda, interpuesta por Lucy Cruz de Quiñones y otros dos abogados, asegura que la norma contraría la definición de regalía, “que constituye precisamente un gasto propio de la explotación necesario para recibir los derechos sobre el recurso natural”.

Así mismo, Cruz señala que la norma trastoca el concepto constitucional de regalías porque para el receptor que es el Estado, no son ingresos o rentas correlativas, sino que las sigue atribuyendo al explotador, que deberían ser gastos o costos.

Frente a la tarifa del impuesto a los alimentos ultraprocesados azucaradas, uno de los demandantes, el abogado Juan Manuel Charry asegura que este gravamen ignora a la población colombiana con menos recursos que no cuenta con alternativas viables de potabilización y tratamiento hídrico y que encuentra en el consumo de bebidas embotelladas una de las pocas alternativas sanitarias

“Esta medida tributaria resulta regresiva e inequitativa y que afecta de manera diferenciada y desproporcional a los sectores de la población con menos recursos económicos y, por ende, con menor capacidad adquisitiva y contributiva”, argumenta la demanda.

Además, asegura Charry que esta es una norma equitativa e ineficiente que impone cargas tributarias desproporcionadamente superiores a pequeños y medianos empresarios, pues al gravadas con la misma tarifa y sin distinción del valor de mercado de los productos, viola los principios de equidad y libertad de competencia en comparación con los grandes conglomerados.

A esta demanda se suma la de la ciudadana Miryam Elfreide Anaya, quien sostiene que el trámite legislativo que dio origen al impuesto a las bebidas azucaradas incumplió la regla relativa a la participación y, por ende, es inconstitucional.

Según expresa la ciudadana, a pesar de las discrepancias y las preocupaciones que se presentaron en Cámara y Senado con varios congresistas, no se contó con la participación del (la) autor(a) del proyecto, de los (las) ponentes, de quienes formularon reparos al proyecto.

“El trámite de conciliación no garantizó el principio democrático ni permitió la discusión adecuada de la redacción que mejor se adecuase a la deliberación democrática porque no contó con la presencia de los ponentes ni autores del proyecto y tampoco representan la diversidad de los partidos políticos que integran tanto la Cámara de Representantes y el Senado de la República”, expresa la demanda.

Una de las demandas busca que se declare inconstitucional el articulo 95 de la ley, que crea una contribución para beneficiar a los estudiantes que financian sus estudios en educación superior mediante crédito educativo reembolsable con el Icetex.

La demanda, presentada por un grupo de 10 abogados, entre ellos Enán Enrique Arrieta, fue la primera radicada en la Corte Constitucional. Ya fue admitida y está en etapa de pruebas.

Expresan los demandantes que la decisión no tuvo una discusión ni una deliberación democrática, pues “La exención al Gravamen de los Movimientos Financieros (GMF) de los desembolsos realizados por el Icetex, no estaba incluido antes en la reforma y por tanto no fue aprobada en las comisiones económicas conjuntas terceras de la Cámara y Senado”.

Igualmente, demandan la disposición que permite a la Junta directiva del Icetex realizar acciones de fiscalización, determinación y recaudo a los sujetos pasivos de esta contribución, la cual se recaudará mediante el descuento al momento del giro.

“Admitir que sea el Director del Icetex, establecimiento público del orden nacional, el que reglamenta materias que no hacen parte de sus funciones, por tratarse de asuntos tributarios, sería desconocer la naturaleza y razón de ser de la potestad reglamentaria, que apunta a precisar la norma legal y permitir su aplicación”, argumenta la demanda.

Al cierre de esta edición la Corte Constitucional no se había pronunciado sobre alguna de las 14 demandas en contra de la reforma tributaria del gobierno Petro.

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Publicado por Colprensa, Bogotá

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